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Contrato Ley - Cambio Y Fuera


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  679 Visitas

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01. El Contrato – Ley

Nos corresponde entonces tomar algunas nociones que la doctrina ha recogido para comprender al Contrato Ley. Para ello citaremos algunas opiniones autorizadas, como por ejemplo, del Dr. Jorge Danós Ordóñez, quien refiere que los Contratos Ley: “Constituyen un instituto consagrado constitucionalmente (art. 62º) que se funda en la necesidad del Estado de promover la inversión de capital privado en los distintos sectores de la economía del país, mediante los cuales el Estado otorga a los co – contratantes determinadas seguridades jurídicas que implican reconocerles un estatuto jurídico particular, convirtiendo en inalterables las reglas jurídicas vigentes al momento de suscripción del contrato, de tal suerte que aún fueren modificadas o derogadas dichas reglas durante las vigencia del contrato por actos del Estado en general (especialmente los legislativos), no le serán aplicables”.

Por su parte el Dr. Marcial Rubio Correa, establece que “Los contratos ley tienen esta denominación precisamente porque una vez acordados y aprobados por el Estado son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca Su finalidad consiste en dar garantía a los contratantes con el Estado de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión para el largo plazo. Por ello estos contratos se llevan a cabo principalmente para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera” .

Asimismo, citando al maestro Jorge Santistevan de Noriega podemos entender que: “Los contratos-ley son contratos por los cuales el Estado otorga a un particular garantías o seguridades que no pueden modificadas legislativamente. Tal como lo deja entrever Pinilla, se trata de fórmulas contractuales por la cual el Estado unilateralmente otorga a un particular determinadas seguridades jurídicas, lo que implica reconocerle un estatuto jurídico particular y anticipado que hace inalterables las reglas jurídicas del momento del contrato. En ese sentido, aún cuando fueren modificadas dichas reglas en lo general, esto es, por acto del Estado durante la vigencia del contrato, al contratante no le será aplicable tal modificación” .

Podemos rescatar entonces que el Contrato Ley (o también denominado convenio de estabilidad jurídica), tiene por efecto la ultraactividad (que no es otra cosa que la vigencia permanente de la ley en el tiempo) del marco legal vigente a la fecha de suscripción del convenio, su consagración constitucional impide que el Estado pueda modificar unilateralmente sus términos, incluyendo la vía legislativa.

Se trata pues de contratos por los cuales el Estado otorga a un particular garantías o seguridades que no pueden ser modificados legislativamente. Se caracterizan por ser acuerdos contractuales suscritos entre el Estado y los inversionistas privados –nacionales o extranjeros- otorgándoseles a éstos últimos garantías específicas, generalmente de naturaleza política-económica. En ese sentido, aun cuando fueran modificadas dichas reglas en lo general, esto es, por acto del Estado durante la vigencia del contrato, al contratante no le será aplicable tal modificación.

1.1. Naturaleza del Contrato Ley

La doctrina nacional ha venido discutiendo sobre si la naturaleza de estos contratos estatales es civil o administrativa, partiendo de la pregunta si en ellos se manifiestan potestades de imperio del Estado, en cuyo caso encontraría sustento afirmar que se trata de contratos administrativos; o si por otro lado, en ellos el Estado tiene solo un rol de parte, despojado de potestades públicas, se diría entonces que estamos frente a un contrato civil.

Al respecto el profesor Diego Zegarra Valdivia expresa lo siguiente: ”Recordemos que en nuestra legislación, los Contratos o Convenios de Estabilidad son considerados como contratos pertenecientes al Derecho Civil ya que en el Código Civil de 1984 encontramos un dispositivo que deja abierta la posibilidad de la suscripción de este tipo especial de contratos” . En efecto la norma a la que hace referencia el Dr. Zegarra es el artículo 1357 . No obstante, de manera paralela tanto el Decreto Legislativo 757 , como el Decreto Supremo 162-92-EF refuerzan esta postura al considerar a los Contratos Ley como contratos civiles. Más adelante, el propi autor agrega que: “Por lo tanto, se trata de figuras legales que aún cuando pertenecen al Derecho público y nacen de normas públicas, se regulan en su ejecución por el Derecho civil. Debe tenerse en cuenta que en opinión de algunos tratadistas, los contratos-ley son de carácter mixto pues su autorización, preparación, celebración y control están regidos por normas de Derecho Administrativo, en tanto que su ejecución y cumplimiento lo están por el Derecho Civil”

Algunos autores que se adhieren por la postura del contrato administrativo inciden -aún más- en las diferenciaciones en mérito a la naturaleza del Contrato Ley, como por ejemplo entre acto y contrato administrativo, convenios y contratos de estabilidad jurídica .

2. El criterio del Tribunal Constitucional sobre los Contrato Ley

El Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia que dictó con motivo del proceso de inconstitucionalidad promovido por un grupo de Congresistas cuestionando la constitucionalidad del carácter de contrato – ley que tiene el contrato de concesión de Telefónica del Perú S.A.. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la naturaleza y alcances de los contratos – leyes señalando lo siguiente:

“Por su propia naturaleza, a través del contrato – ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a in de que promuevan aquellas actividades que el Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y objetivos que se pueden haber trazado en el diseño de la política económica del Estado. Tienen como contenido propiciar un marco de seguridad a los inversionistas” .

Además, en opinión del propio Tribunal Constitucional: “Mediante el contrato – ley los Estados han previsto fórmulas contractuales mediante las cuales se ha otorgado a los co –contratantes ámbitos de seguridad jurídica, a fin de favorecer la inversión privada dentro de sus economías”.

Por último, dentro de la sentencia citada el Tribunal prescribe en relación a las concesiones mineras y los Contrato Ley, lo siguiente:

“El Tribunal Constitucional no comparte una interpretación restrictiva sobre el contenido del

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