Un contrato de licencia titular o de autorización otorgará a un tercero el poder distribuir o hacer uso de una obra dado el alcance de la autorización mediante un término de duración, territorio y uso previamente pactado. Esto no implicará que el autor de la obra se desprenderá totalmente de la pertenencia de la misma, sino que permitirá que otra persona, facultada a través del contrato, usar la misma, cosa que es absolutamente prohibida de no estar contemplada en un contrato.
| El contrato de cesión de derechos de autor o de cesión de derechos de propiedad intelectual representará un documento en el cual una persona (llamada cedente) transmite o transfiere a otra (llamada cesionario) los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Este cedente, normalmente será el propio autor de las obras, aunque también puede ser alguien que adquirió los derechos por herencia o licencias anteriores. En este contrato se determinará el alcance de la cesión de los derechos, sea total o parcial; así como las finalidades de utilización de los derechos cedidos.
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- En estos contratos se debe acordar una licencia o autorización para el uso de una obra resulta importante determinando las partes contratantes (licenciante y licenciatario), el costo (de ser el caso), ámbito territorial, término de duración, usos autorizados y demás condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales será concedida la referida licencia.
- No habrá un desprendimiento total de los derechos explícitos de su autor, solo la disposición de un tercero para hacer uso de estos.
- El titular puede seguir disponiendo de estos, mediante otros contratos de licencia o contratos sin vulnerar los derechos explícitos otorgados.
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- La cesión implica el desprendimiento de los derechos que tiene el titular de la creación u obra para explotarla, es la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir cualquier uso que pueda recaer sobre la creación u obra, mientras que una licencia no implica desprendimiento de los derechos sino únicamente una autorización al tercero para usar la obra en ciertas condiciones específicas.
- La independencia de las utilizaciones, entendiendo esto como la autorización que da el titular para usar su creación bajo una modalidad determinada de explotación, prohibiendo por tanto a quien se autoriza a utilizar la creación u obra en un modo distinto al expresamente autorizado. Es así como si en un contrato de licencia el titular otorga una licencia a un tercero para la distribución, éste no podrá hacer cosa distinta a explotar la obra mediante su venta o alquiler.
- En un contrato de licencia o autorización, se debe establecer de manera clara y concreta no sólo la obra como tal y las partes intervinientes en el contrato, sino el alcance de la autorización, los usos autorizados, el término de duración y el ámbito territorial mediante el cual se autoriza el uso de la creación u obra y demás condiciones.
- Las licencias otorgadas por el titular de la creación u obra, sólo surtirá efectos respecto de aquella forma de uso autorizado y durante el ámbito temporal y territorial expresamente acordado por las partes en el correspondiente contrato de licencia.
- Exclusividad y lo que se podrá hacer, los territorios y los limites propios, estarán determinados por la naturaleza del contrato, siendo estos determinantes para los usos de los derechos en poder.
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