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Controbercia Constitucional


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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¿Que es una controbercia constitucional?

Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distintas competencias en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes.

¿ Tipos de conflictos que resuelve una controbercia constitucional?

Aquellos que se originan cuando uno de los titulares de los tres poderes , en alguno de los tres niveles de gobierno , emite una norma general o realiza un acto, que invade las atribuciones o facultades, previstas en la Constitución, para otro poder o nivel de gobierno. Por ejemplo, un conflicto entre el Gobernador de un Estado contra un Municipio, o bien, un conflicto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo de un mismo Estado. La Controversia Constitucional protege, sobre todo, el principio de la división de poderes y el Sistema Federal.

¿Quienes intervienen en la controvercia?

a. Actor o demandante. Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia; es decir, la Federación, el Estado, un Municipio, un órgano de gobierno del Distrito Federal, o bien, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial Local, que sufrió un agravio o daño, con motivo de la norma general o acto emitido por la parte demandada. Es posible que exista más de un actor.

b. Demandado. Es la entidad, poder u órgano que emitió y promulgó la norma general que se impugna o que pronunció el acto que es objeto de la controversia; es decir, la Federación, el Estado, el Municipio u órgano de gobierno del Distrito Federal, o en su caso, el Poder Ejecutivo Federal o local, el Poder Legislativo Federal o local, y el Poder Judicial local, que emitió la norma general o que realizó el acto que causa el agravio al actor. Es posible que exista más de un demandado.

c. Tercero interesado. Esta figura corresponde a las entidades, poderes u órganos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que se dicte en el asunto. Es posible que exista más de un tercero interesado.

¿Cual es el plaso para presentar una controbercia constitucional?

El plazo para impugnar normas generales es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente. En lo que refiere a los actos, el plazo es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o bien, a partir de que el actor tiene conocimiento del mismo

¿Como se tramita una controbercia constitucional?

Presentación de la demanda , Admisión de la demanda , Emplazamiento,

Contestación de

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