Convencion De Nueva York
Enviado por ELVISDEAN • 11 de Mayo de 2014 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 365 Visitas
Convención de nueva york
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras
Entrada en vigor: La Convención entró en vigor el 7 de junio de 1959 (artículo XII).
Objetivos
Reconociendo la importancia creciente del arbitraje internacional como medio de resolver las controversias comerciales internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la Convención) trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales. Por "sentencias o laudos no nacionales" se entiende aquellos que, si bien han sido dictados en el Estado donde se prevé su ejecución, son considerados "extranjeros" por la ley de ese Estado porque el procedimiento seguido conlleva algún elemento de extranjería, por ejemplo cuando se apliquen normas procesales de otro Estado.
La finalidad principal de la Convención es evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que obliga a los Estados parte a velar por que dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general, de la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales. Un objetivo secundario de la Convención es exigir que los tribunales de los Estados parte den pleno efecto a los acuerdos de arbitraje negándose a admitir demandas en las que el demandante esté actuando en violación de un acuerdo de remitir la cuestión a un tribunal arbitral.
Cómo hacerse Parte
La Convención está abierta a la adhesión de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado que sea miembro de cualquier organismo especializado de las Naciones Unidas, o que sea Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículos VIII y IX).
Sentencias y laudos
•newyorkconvention1958.org
•Sentencias y laudos sobre textos de la CNUDMI (CLOUT)
Instrumentos pertinentes
•Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artículo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (2006).
Primeros artículos
Artículo I
1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de
un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la
ejecución de dichas sentencias, y que tengan su origen en
diferencias entre personas naturales o jurídicas. Se aplicará
también a las sentencias arbitrales que no sean consideradas como
sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su
reconocimiento y ejecución.
2. La expresión "sentencia arbitral" no sólo comprenderá las
sentencias dictadas por los árbitros nombrados para casos
determinados, sino también las sentencias dictadas por los órganos
arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido.
3. En el momento de firmar o de ratificar la presente Convención, de
adherirse a ella o de hacer la notificación de su extensión prevista
en el artículo X, todo Estado podrá, a base de reciprocidad,
declarar que aplicará la presente Convención al reconocimiento y a
la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio
de otro Estado Contratante únicamente. Podrá también declarar que
sólo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones
jurídicas, sean o no contractuales, consideradas comerciales por su
derecho interno.
Artículo II
1. Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por
escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a
arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada
relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un
asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.
2. La expresión "acuerdo por escrito" denotará una cláusula
compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmados por
las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas.
3. El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta
un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo
en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes al
arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que
dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.
Artículo III
Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la
sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las
normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia
sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los
artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de las
sentencias
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