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Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  33.100 Palabras (133 Páginas)  •  679 Visitas

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Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

En el Derecho Romano, la confesión no era prueba suficiente para condenar al procesado, pero en la práctica ocurría todo lo contrario. Posteriormente tanto en Atenas como en Roma, cuando confesaba el acusado, se omitía el indiciu y el magistrado aplicaba la pena de forma inmediata logrando a toda costa la confesión con métodos como los aparatos de tormentos y torturas del medioevo.

En este Derecho, aparece una regulación detallada del uso del tormento en el procedimiento judicial: La Ley de las XII Tablas, que de forma regulada, pero se empleaba para los esclavos, esta regla aunque brutal fue un paso de progreso, Ejemplo, quien había sido sólo herido no podía en venganza dar muerte a su ofensor, tenía que herirlo; es preciso reconocer que éstas determinaciones están presente aún en las técnicas del Derecho Contemporáneo en la cual se exige proporcionalidad entre sanción y daño causado.

En Roma en la época del imperio, se utilizó la tortura en determinados delitos, así tenemos, lo del Lesa Majestad; todo lo contrario fue en el Derecho Germánico donde en el proceso penal la tortura no tenía sentido pues estas eran sustituidas por las Ordalías.

La institución legal de la tortura fue fruto de la simbiosis e interacción del Derecho Romano "recibido" y el nuevo Derecho Canónico por lo que ésta se convierte en un instrumento fundamental del proceso penal: con su uso se persiguió la obtención de la confesión de culpabilidad del acusado, no se trataba de lograr descubrir la verdad, sino de hacer confesar al sospechoso, se quería lograr una confesión forzada y no espontánea, se aplicaba fundamentalmente en aquellos procesos donde existían faltas de pruebas.

Esta crueldad consagrada por su uso en la mayor parte de las naciones se empleaba en el proceso bien para constreñir al sospechoso a confesar un delito, bien por las contradicciones en que hubiere incurrido, o bien para que confesara otros delitos de los que podría ser culpable pero de los que no estaba acusado.

En el sistema inquisitivo, la finalidad que se perseguía era la confesión del presunto responsable para demostrar la culpabilidad del mismo prescindiéndose entonces de los restantes medios de pruebas.

En el Fuero Juzgo y Las Partidas se regulaba el tormento, aunque en ésta última (Ley V, Título XIII, Partida III) si la confesión obtenida por el tormento no se ratificaba en el juicio no era válida, porque se había arrancado por medio de la violencia.

Por su parte, la Constitución de Cádiz de 1812, en España, se elimina el empleo del tormento para obtener la confesión, lo cual constituyó un avance, pues se buscaba fundamentalmente, aparejarse a otros sistemas legales que tras la Revolución Francesa de 1789, había dejado atrás toda forma brutal en el tratamiento y la difícil tarea de obtener la declaración del acusado en la modalidad de la confesión.

Es significativo que el despliegue que nos muestra la panorámica histórica de la aplicación de la tortura como institución jurídica para lograr la confesión del acusado es uno de los aspectos más sangrientos de la historia, que como expresara el procesalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, al referirse a éste medio de prueba "que muy probablemente haya costado a la humanidad más vidas que todas las guerras y que es susceptible de herir más profundamente nuestra sensibilidad actual que el mismo fenómeno de la guerra, si por tal entendemos la guerra tradicional, puesto que ésta, por lo general no responde a la tremenda frialdad, premeditación y racionalización que caracteriza a las crueldades y aberraciones registradas en la historia de la legislación penal".

Esta institución del su confesión Derecho Procesal, sirvió a lo largo de la historia para arrancarles a los acusados la confesión de un hecho que había o no cometido. Centró sus antecedentes en el antiguo Egipto cuando mostraban en sus pinturas a recaudadores de impuestos golpeando las plantas de los pies de campesinos para obligarlos a revelar ocultos almacenes de granos; también en la antigua Grecia se utilizó como medio de prueba sólo para los esclavos, pero en ocasiones se les aplicó a hombres libres por "Crímenes de Estado".

Según Beccaria, en su libro De los Delitos y de las Penas ".Hombres, resistid al dolor; si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha dado un inalienable derecho a vuestra defensa yo creo en vosotros un afecto completamente contrario, es decir, un odio heroico contra vosotros mismos y os mando que os acuséis y que digáis la verdad incluso, entre el desgarramiento de vuestros músculos y el descoyuntamiento de vuestros huesos "[3], de esta forma hacia referencia a la tortura.

La sentencia de tormento valoraba que la confesión bajo tormento debía ser ratificada pasadas las 24 horas y en lugar distinto en donde se dio el tormento, sino se producía se podía ratificar posteriormente hasta dos veces.

La tortura tenía por tanto como finalidad hacer confesar a aquel de quien se sospecha culpabilidad, de manera que si se podía establecer el hecho de otro modo distinto, pues ésta servía únicamente para remediar la falta de prueba.

Sin embargo tenía excepciones, tales como: los menores de 14 años de edad, las mujeres embarazadas, los viejos decrépitos, los militares, los nobles, los hijos dalgos.

En la práctica, la tortura como instrumento legal y regulado es la concepción de la persona del acusado como objeto y no como sujeto; el reo era la fundamental fuente de prueba del proceso y en consecuencia se le imponía el deber jurídico de colaborar en el descubrimiento de los hechos investigados, deber que podía ser y era exigido coactivamente con el empleo de la tortura y este era un principio que no se discutía.

A lo largo del siglo XVIII cuando las ideas de la Ilustración cuestionaron radicalmente la tortura, que con el triunfo definitivo de la Revolución Francesa de 1789 llevaron a su abolición legal.

Se demostró la falta de utilidad de la tortura, para ello el Marquéz de Beccaria, en la obra citad patentizó que: ". la tortura es un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles."[4],

Los ilustrados veían a la tortura como un medio errado como recurso de la investigación, ni era la verdad lo que por este medio se encontraba, sólo se hallaba una confesión de culpa, ni era al delincuente al que se le castigaba en su virtud, sólo al confeso del delito, aunque

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