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LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  3.373 Palabras (14 Páginas)  •  1.475 Visitas

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“LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO”

En este ensayo analizaremos diferentes aspectos, causas y consecuencias establecidas dentro de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2011 y posteriormente entro en vigor el lunes 28 de febrero del presente año por aprobación de la Cámara de Diputados con 350 votos.

En el decreto presidencial se asienta que esta ley tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas. Además determina la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, por lo que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de la ley.

La elección de este tema se fundamenta en que consideramos que el secuestro es un problema grave que aqueja a la sociedad en general y que cada vez se presenta con mayor frecuencia, además de que no hace distinción de clases sociales. Por ello trataremos de dar un enfoque conciso acerca del secuestro, los tipos de secuestro y las sanciones que conlleva este acto ilícito, así mismo haremos hincapié en las nuevas disposiciones que la autoridad pretende ejercer sobre los individuos que estuvieron reclusos.

Empezaremos por señalar el significado de secuestro, es el acto por el que se priva de la libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un beneficio económico u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

Desde nuestro punto de vista, el secuestro en nuestro país es uno de los delitos más graves que se puede cometer, ya sea por la violencia que se emplea o por la angustia que se crea en las familias que lo viven, sin olvidar las secuelas que deja en la víctima y en la sociedad.

Cabe señalar que la nueva ley antisecuestro, presenta un panorama razonable, sin embargo creemos que en ciertos puntos, se cae en la utopía , ya que algunos no se podrán llevar a cabo como lo propone la ley. Un claro ejemplo es la creación de diferentes órganos de gobierno, los cuales tendrán que coordinarse y trabajar en conjunto para combatir el secuestro, en nuestra opinión esto es una ilusión porque estamos demasiado afectados por la corrupción, por lo cual será difícil que estos planes se concreten.

Por ello pensamos que para las autoridades encargadas de la administración de justicia, es difícil la investigación de este delito. Al parecer para que esta reforma tuviera lugar dentro del senado, debieron pasar dos casos públicamente sonados como lo son los casos Martí y Wallace, atraídos por los medios de comunicación, aunado a esto la ola violencia que vive el país como resultado de la delincuencia organizada y la falta de capacidad de los organismos policíacos para proporcionar seguridad y buscar el bienestar de la ciudadanía.

A continuación examinaremos algunos puntos de La ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional:

 La autoridad policial está facultada para colocar dispositivos electrónicos de localización y vigilancia a los secuestradores que salgan de la cárcel, después de purgar una condena para prevenir nuevas conductas delictivas.

Sin lugar a dudas sería una buena medida la colocación de un brazalete de rastreo para la aplicación de la pena no mayor a cuatro años, así como el seguimiento durante los cinco años siguientes a su liberación para mantener bajo vigilancia a estos individuos, sin embargo no estamos seguros de que se pueda llevar a cabo, por el costo que tendrían estos aparatos.

 Otra norma que se establece es intervenir en comunicaciones privadas telefónicas cuando lo amerite la investigación en torno a un secuestro y se justifique ante el Ministerio Público.

Nosotros pensamos que con esta medida se ayudara a evitar y resolver muchos casos ligados al secuestro, sin embargo hay que tener en cuenta, que estos individuos emplean aparatos de alta tecnología.

 Avalar operaciones encubiertas; es decir infiltrar a agentes policíacos a las organizaciones delictivas para investigar su funcionamiento.

Probablemente sería un excelente paso para poder combatir estos actos ilícitos, pero no estoy seguro que se lleve a cabo como se tiene planeado ya que los agentes policíacos infiltrados pueden perder la vida en el intento de cumplir con su obligación o pueden ser sobornados y asimismo integrarse a la organización delictiva.

 Protección a informantes anónimos y apoyo a las víctimas, es indispensable ofrecer seguridad a los antes mencionados, por el hecho de proporcionar información importante durante la averiguación.

Nos parece una medida pertinente, el hecho de salvaguardar a estas personas y cuidar su integridad física, en estas situaciones, cabe señalar que esta reforma sólo sería una realidad, si se hiciera una verdadera limpieza dentro de los órganos policíacos y de administración de justicia, poniéndole fin tanto a la impunidad como a la corrupción, además de buscar solución a todos los casos que se presenten por este delito al mismo tiempo, que los órganos encargados de atenderlos estén realmente capacitados.

 Prisión vitalicia a los secuestradores que incurran en diversas actividades delictivas, es decir el hecho de ya contar con antecedentes penales, podría agravar la situación de estos individuos, al grado de permanecer en prisión toda la vida.

Estamos convencidos de que sólo así, se podría controlar a estos individuos, ya que en cierto modo cuando salen del reclusorio incurren nuevamente en delitos y vuelve a suceder lo mismo, entonces de esa manera existiría una posible solución.

 Penalizar con mayor rigor, el encubrimiento, ya sea que se presente por amenazas realizadas por parte del secuestrador, por lazos familiares o relaciones afectiva, podrían perjudicar a la persona que encubre.

Seguramente aplicando esta medida, se deje de encubrir a personas que se dedican a este delito y puedan ser sancionadas conforme a la ley.

 Los jueces podrán embargar los bienes de los secuestradores cuando el producto, instrumentos u objetos sancionados por la ley no sean localizados.

Probablemente

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