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Detención Arbitraria, Incomunicación Y Tortura


Enviado por   •  24 de Junio de 2011  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  1.498 Visitas

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DETENCION ARBITRARIA, RETENCION ILEGAL, INCOMUNICACION Y TORTURA.

La recomendación de la Comisión de los Derechos Humanos que habla del supuesto de detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación y tortura, nos remite de antemano que estamos hablando de una violación de las garantías individuales, en este caso en específico de las Garantías de Seguridad Jurídica.

Dichas garantías da la certeza que deben tener gobernados de que en su persona, familia, posesiones, o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.

Nuestra carta magna garantiza que todo individuo debe contar con la seguridad de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento, y para que pueda haber una afectación a estos las autoridades deben apegarse a los ordenamientos legales, principalmente a lo establecido constitucionalmente.

Ahora bien en la queja que se presentan ante la comisión de Derechos Humanos dice:

“que el pasado 5 de septiembre del 2008 entre la 1:30 y 5:00 hrs. Fueron detenidas tres personas, las cuales se encontraban cada una en domicilios distintos, en los cuales irrumpieron miembros del Ejército Mexicano, así como elementos de la Policía Federal Preventiva, sin tener un mandamiento escrito de autoridad. Los tres fueron golpeados dentro de sus domicilios, amedrentando a familiares que se encontraban en el lugar, fueron sacados de los domicilios mediante golpes, subiéndolos a vehículos pertenecientes a la SEDENA y de la PFP, fueron trasladados al Campo Militar, donde continuaron los miembros de del ejercito torturándolos física y psicológicamente, con el fin de obtener información sobre actos delictuosos. Los tres aprendidos fueron puestos a disposición ante el agente del ministerio publico perteneciente a la Federación pero en un municipio distinto al que ocurrió la detención hasta las 7:00 hrs del 20 de Septiembre del 2008, los cual ocurrió 25 hrs y 30 min desde la detención. Finalmente señalan que el mismo día de ser puestos a disposición miembros de las Fuerzas Armadas irrumpieron una vez en los domicilios.

Según la recomendación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se violentaron varias garantías específicas de la Garantía de Seguridad Jurídica, como:

La establecida en el articulo 14 segundo párrafo que se refiere a la garantía de Audiencia, ya que si bien dicha garantías da la seguridad de todo individuo se le considera el derecho de defenderse en un procedimiento ya sea judicial o administrativo, en el supuesto mencionado con anterioridad nos muestra que no fue así ya que los sujetos no tuvieron oportunidad de realizar su defensa por las circunstancias en las que se llevo a cabo du detención totalmente arbitraria, aprendidos por sujetos que en dicho caso no estaban autorizados a realizar dicho acto.

Se dice vulnerada la garantía de Legalidad establecido en el articulo 16 primer párrafo, señala que: que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, y si este acto se lleva a cabo, debe contar por escrito, debidamente emitido por la autoridad competente, bien fundado y motivado, dicha garantía fue violada abruptamente ya que la intervención de la Fuerza Armada y de la PFP fue sin el escrito correspondiente, mucho menso fue fundado y motivado tal acto, y lo principal los militares no pueden irrumpir en un finca ya que solo en caso especial se les da la libertad de realizar dicho acto.

Dentro del mimo punto se presume violada la garantía Detención por orden judicial, estipulada en el articulo 16 párrafo 5, ahí se violan dos punto importantes, uno que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo el delito (flagrancia) pero esto fue así debido a que los detuvieron dentro de su dentro de su domicilio, y se presume que sin cometer delito alguno en el momento, y dos dice el párrafo 5 en la parte final que existirá un registro inmediato de la detención, lo cual tampoco ocurrió ya que el registro se llevo a cabo 25 hrs 30 min después de la detención.

De la misma manera continuando con las arbitrariedades nos transfiere al artículo 21 especificando el primer párrafo: que solo el Ministerio Publico tienes a su cargo la investigación y persecución de un delito, si esto lo garantiza la misma Carta Magna, ¿Por qué sujetos incompetentes realizan actos que solo le corresponden al Ministerio Publico? Por la simple razón de hacer mal uso de su poder, poder que no se funda y motiva para ser utilizando en el supuesto de la referencia mencionada. Esa sería una vertiente y otra seria por la ineptitud de las autoridades para realizar su trabajo como mejor corresponda.

En el mismo artículo se maneja como vulnerado la garantía de la Imposición de penas que es propia de la autoridad judicial expresada en el párrafo 9, siguiendo en la misma líneas es otro punto que se ve quebrantado ya que los militares haciendo uso de su “poder” detuvieron a personas que en el supuesto de que sean delincuentes

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