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Convenio de Estocolmo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2021  •  Monografía  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  155 Visitas

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Convenio de Estocolmo

El Convenio o Tratado de Estocolmo se aprobó el 22 de Mayo del 2001 y entró en vigencia el 17 de Mayo del 2004. Este Convenio se creó con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPS) inició regulando 12 sustancias, entre ellas: Aldrina, Clordano, Dieldrina, Endrina, Toxafeno, Mirex, Heptacloro y Hexaclorobenceno que son componentes de plaguicidas, de ahí un grupo de sustancias industriales: Bifenilos policlorados y dos grupos de sustancias producidas sin intención: Dioxinas y Furanos. Dicho Convenio cuenta con la participación de 151 países, entre ellos Alemania, Bangladesh, Chile, Perú, Colombia, Croacia, Cuba y Venezuela.

En dicho tratado se habla de que las “Partes” deben estar de acuerdo y conscientes de una serie de términos, como:

• Que los COPS son contaminantes orgánicos tóxicos persistentes, es decir, que tienen la capacidad de ser bioacumulables, son resistentes a la degradación y se transportan por el aire a través de especies migratorias, depositándolas así en diferentes ecosistemas, tanto terrestres como acuáticos.

• Que los problemas de salud causados por estos componentes afectan a las mujeres, y por lo tanto, a las futuras generaciones.

• Que los indígenas se ven afectados debido a la contaminación de sus alimentos, por lo tanto, es un problema de salud pública.

• Que deben tomarse medidas mundiales para enfrentar este problema de contaminación.

• Que la prevención es crucial para evitar futuros desastres ambientales.

• Que los Estados tienen el derecho de explotar sus propios recursos, teniendo en cuenta al medio ambiente y velando porque sus actividades no dañen el medio ambiente de otros Estados.

• Que hay que tomar en cuenta las necesidades de los otros países, fomentando la cooperación entre las Partes, transfiriendo tecnología e incluso prestando asistencia financiera y técnica.

• Que es importante la contribución de los sectores privados y entes no gubernamentales para la disminución/eliminación de los COPS.

• Que el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo estipula que las autoridades nacionales deben velar porque el Estado se haga responsables de los costos de contaminación sin distorsionar las inversiones y teniendo en cuenta el interés público.

• Que se deben emplear sustitutos o procesos alternativos a los componentes químicos tóxicos que suelen utilizarse.

Como se dijo anteriormente, este Convenio intenta reducir la producción o, si es posible, erradicar por completo el uso, producción, importación y exportación de los COPS. El Convenio consta de tres anexos, el Anexo A, donde se encuentran las sustancias químicas que se prohíbe su uso y producción, las cuales son: aldrin, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno y PCBs. Luego está el Anexo B, donde se encuentran las sustancias químicas derivadas del DDT (Dicloro difenil tricloroetano) que pueden utilizarse con el único fin de evitar enfermedades como la malaria; también se instan estudios e investigaciones para desarrollar un derivado del DDT más amigable con el ambiente. Finalmente el Anexo C, donde se encuentran los subproductos que se emiten de manera no intencional como dioxinas, furanos, hexaclorobenceno y PCBs intentando lograr su minimización o completa eliminación.

En dicho convenio existen exenciones, las cuales pueden ser específicas o generales para los países:

• Exenciones generales: se refiere a las sustancias que se utilizan para investigaciones específicas

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