Convenio de guarda y custodia
Enviado por Eddie Yoss • 19 de Junio de 2017 • Apuntes • 776 Palabras (4 Páginas) • 286 Visitas
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARTHA PEREZ REYES y POR LA OTRA EL SEÑOR CARLOS ROSAS PEDRAZA, EN EL EXPEDIENTE 3/2016 TRAMITADO EN ESTE H. JUZGADO, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACION DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DEL MENOR MARIANA ROSAS PÉREZ, AMBOS SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
DECLARACIONES
C L A U S U L A S
PRIMERA. Las partes convienen dar por terminado de manera definitiva el Juicio que se ventila bajo los autos del expediente 3 /2016, mismo que se encuentra radicado en este Juzgado Tercero Familiar con residencia en Toluca, Estado de México.
SEGUNDA. Las partes convienen que la guarda y custodia de su menor hija de nombre Mariana Rosas Pérez, quedara a cargo de su madre la señora Martha Pérez Reyes, en el domicilio ubicado en la calle Rancho Grande núm. 145, Colonia Sanchas, Toluca, Estado de México, o en el domicilio que en el futuro llegara a tener.
TERCERA. Para el sostenimiento de la menor, Ambas partes convienen que el señor Carlos Rosas Pedraza dará por concepto de pensión alimenticia en favor de la menor Mariana Rosas Pérez el cuarenta por ciento total de sus percepciones que es la cantidad de $1000 pesos semanales, que obtiene de sus servicios que presta para la empresa denominada operadora de servicios a grupo, mismos que serán descontados vía nómina y que deberán ser depositados en la cuenta num 2345678 .de Bancomer de la señora Martha Pérez Reyes.
TERCERA: La señora Martha Pérez Reyes manifiesta entender en forma clara y precisa las obligaciones que adquiere respecto de su menor hija, al hacerse cargo de su custodia y por tal motivo siempre y en todo caso se compromete a adecuar y anteponer las necesidades de su hija a sus propios intereses.
CUARTA.- Ambas partes conservaran la patria potestad sobre su menor hija Mariana Rosas Pérez, la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios sobre el menor.
QUINTA. El señor CARLOS ROSAS PEDRAZA tendrá derecho a convivir y visitar a su menor hija Mariana Rosas Perez de conformidad con el siguiente régimen:
- La convivencia entre el señor CARLOS Rosas Pedraza, con la menor Mariana Rosas Pérez se llevara a cabo los días jueves de cada semana y pasara el señor Carlos Rosas Pedraza, al domicilio antes citado , de las 9am y la reintegrara al mismo domicilio a las 7 pm sin que con dicha convivencia se alteren las actividades recreativas y sociales de la menor esto será hasta que la menor adquiera la edad para entrar a la etapa escolar,
en la etapa escolar las convivencias entre el sr Adán Rosas Pérez y la menor será los días sábados de las 9am. A las 6pm y pasara el señor Carlos Rosas Pérez por la menor al domicilio antes citado y la reintegrara al mismo domicilio en el horario antes fijado.
- Por lo que hace al cumpleaños de la misma menor, el primer año con su progenitora y el año siguiente con su progenitor, por lo que hace al cumpleaños de los progenitores, este día el menor convivirá con su progenitor respectivo.
- Por lo que hace a los periodos vacacionales serán las vacaciones de verano con su progenitora y las de invierno con el progenitor así consecutivamente cada año.
- En el día del Padre, Navidad y Año Nuevo podrá convivir con el menor en un horario de diez horas del día a quince horas, para lo cual se obliga a pasar por su menor hija en el citado centro de convivencias y reincorporarlo al mismo en el horario acordado.
SEXTA.- Ambas partes se obligan a asistir al menor en caso de enfermedad y se obligan a comunicarse recíprocamente cualquier alteración en la salud del menor.
SEPTIMA.- Ambas partes se obligan a respetarse tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías.
OCTAVA.- Ambas partes se obligan a comunicar oportunamente y mutuamente Juzgado Tercero Familiar con residencia en Toluca, Estado de México, cualquier cambio de sus respectivos domicilios.
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