CONVENIO GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS
Enviado por omarfore • 15 de Marzo de 2019 • Trabajo • 607 Palabras (3 Páginas) • 147 Visitas
CONVENIO
Que celebran ANA ROSA MALDONADO NIETO y JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES el cual se sujetan al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA: Manifestamos los suscritos ANA ROSA MALDONADO NIETO y JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES, que durante la vigencia de nuestra unión y vida en común procreamos a nuestro menor hijo EDGAR GOROSTIETA MALDONADO, quien actualmente cuenta con la edad de cinco años con cinco meses.
SEGUNDA: Ambos convenimos de que la guarda y custodia del menor citado quede a favor de la señora ANA ROSA MALDONADO NIETO, quien la ejercerá en el domicilio ubicado en calle Tezozomoc, sin número, colonia Emiliano Zapata, Luvianos, Estado de México.
TERCERA: El régimen de visitas y convivencias del menor EDGAR GOROSTIETA MALDONADO, con su progenitor el señor JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES, será cada quince días, donde recogerá al menor los días sábado a las diez de la mañana, en el domicilio ubicado en calle Tezozomoc, sin número, colonia Emiliano Zapata, Luvianos, Estado de México, y lo entregara los días domingos a las seis de la tarde en el domicilio antes mencionado.
CUARTA: El señor JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES se compromete a proporcionar por concepto de pensión alimenticia a favor del menor EDGAR GOROSTIETA MALDONADO la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N), mensuales los cuales serán entregados en las oficinas que ocupa el juez conciliador del municipio de Luvianos, en favor del menor beneficiario EDGAR GOROSTIETA MALDONADO a través de su señora madre ANA ROSA MALDONADO NIETO. Además los meses de Agosto y Enero el señor JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES se compromete a entregar la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) EXTRAS por concepto de gastos de ciclo escolar el cual se reanuda en dichos meses.
QUINTA: Las partes convienen que en caso de presentarse gastos adicionales o extraordinarios que requiera su MENOR hijo, ambos padres erogarán esos gastos en partes iguales, o de acuerdo a las posibilidades económicas que cada uno de ellos tenga en el momento que ocurra ese evento.
SEXTA: Para el caso de emergencias médicas, intervenciones quirúrgicas o cualquier otro tratamiento ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento de los gastos médicos originados.
SEPTIMA.- Que por concepto de garantía de la pensión alimenticia del menor EDGAR GOROSTIETA MALDONADO, el señor JUAN CARLOS GOROSTIETA JAIMES, le entrego a la señora la cantidad de $18,500.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) correspondientes a seis meses de pensión alimenticia. Cantidad que fue entregada en efectivo y en propia mano a la señora ANA ROSA MALDONADO NIETO, el día de la celebración del presente convenio, sirviendo el mismo de recibo por la cantidad citada.
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