GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS
Enviado por Selene Solis Guach • 3 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 4.770 Palabras (20 Páginas) • 351 Visitas
LILIANA SERVIN HERNANDEZ
VS
FRANCISCO LADRON DE GUEVARA CABRERA
JUICIO: DE LAS CONTROVERSIAS DE LAS PERSONAS
Y DEL DERECHO FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS
ESCRITO INICIAL
EXPEDIENTE: ______
DISTINGUIDO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
CON RESIDENCIA EN COACALCO DE BERRIOZABAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC,
ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E
LILIANA SERVIN HERNANDEZ, mexicana por nacimiento y promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de actora en el presente juicio, señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aun los de carácter personal, las listas y el boletín judicial, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos las Listas y el Boletín Judicial de este H. Juzgado con fundamento en lo estipulado por el artículo 1.170 del Código Sustantivo vigente aplicable a la materia, y autorizando para oírlos en mi nombre y representación puedan ver, consultar, revisar, oír, recibir y recoger toda clase de notificaciones, documentos e inclusive valores en términos de los artículos 1.80 y 1.93 del Código Adjetivo Civil en vigor para el Estado de México, a mi abogada patrono la LICENCIADA ALBA EDITH CRUZ MARTINEZ, con cedula profesional número 6215023, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Públicay al Licenciado en derecho JOSÉ ALFREDO MOTA CABRERA, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en los dispuesto en los artículos 4.202, 4.203, 4.204 fracción I, 4.205, 4.207, 4.228 del Código Civil para el Estado de México, y en la vía Ordinario Civil vengo a demandar al C. FRANCISCO LADRON DE GUEVARA CABRERA, persona que puede ser emplazada y notificada a juicio en el señalando como domicilio para ser debidamente emplazado y notificado a juicio el Domicilio ubicado en AVENIDA EJE 15, LOTE 18 (DIECIOCHO), DEPARTAMENTO 201, EDIFICIO “F”, MANZANA D, DE LA UNIDAD HABITACIONAL SAN RAFAEL COACALCO, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, demandándole al efecto el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
A) Decretar de manera inmediata a favor de la suscrita la GUARDA Y CUSTODIA de mi menor hija MELISA VIRIDIANA LADRON DE GUEVARA SERVIN, de manera provisional durante la tramitación de éste juicio y definitiva una vez que concluya el mismo;
B) EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de mi menor hija MELISA VIRIDIANA LADRON DE GUEVARA SERVIN, de manera provisional durante la tramitación de la presente Litis y definitiva una vez que se dicte sentencia, la cual deberá de ser bastante y suficiente para cubrir las necesidades primordiales de nuestra menor hija, consistente en habitación, vestido, calzado atención médica y hospitalaria, descanso y esparcimiento, así como oficio arte o profesión adecuados a las circunstancias de dicho menor. En términos de lo dispuesto por el artículo 4.135. Del Código Civil vigente para el Estado de México y sin dejar de observar los requerimientos y atenciones propias a su edad
C) El ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA a la que sea condenado el hoy demandado por una anualidad, misma que deberá de asegurarse en términos del artículo 4.143 del Código Civil en vigor para el Estado de México;
D) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS que origine el presente juicio, toda vez que fue por irresponsabilidad del hoy demandado al no cumplir con sus deberes alimentarios para con su menor hijo, me veo en la imperiosa necesidad de contratar los servicios de un profesionista de la materia, para que de manera coercitiva lo hagan cumplir con su obligación.
Fundo mis acciones y prestaciones en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho que enseguida preciso.
HECHOS
1.- Que con fecha 01 de agosto del año 2009, la suscrita contraje matrimonio civil con el señor FRANCISCO LADRON DE GUEVARA CABRERA, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el Oficial 03 del Registro Civil de la Localidad de San Rafael, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, haciéndose constar dicho matrimonio bajo el acta número 00143, del libro 01, de misma fecha.
2.- Nuestro último domicilio en común, fue el ubicado en retorno 25, casa 25, en conjunto residencial Los Cedros, en San Lorenzo Tetlixtlac, en el municipio de Coacalco, Estado de México, Código Postal 55700; ese fue también nuestro último domicilio conyugal y por su ubicación su Señoría resulta competente para conocer de esta solicitud.
3.- De nuestra unión procreamos a la menor que responde al nombre de MELISA VIRIDIANA LADRON DE GUEVARA SERVIN, quien nació el 31 de Diciembre del 2009, quien cuenta con tres años de edad, esto es que aún es menor de edad, registrada ante el Oficial 03 del Registro Civil de la Localidad de San Rafael, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, haciéndose constar dicha acta de nacimiento bajo el acta número 00072, del libro 01, de fecha 20 de enero del 2010. Hago mención que la menor vive conmigo en el domicilio Avenida eje 15, lote 18 (dieciocho), Departamento 102, Edificio “M”, Manzana D, de la Unidad Habitacional San Rafael Coacalco, Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.
4.- Durante el tiempo que viví con el demandado, el demandado presento una actitud enfermiza hacia mi persona, me amenazaba constantemente, me insultaba, me degradaba, paso de ser celoso a posesivo, me golpeaba, me seguía cuando yo me encontraba trabajando y llego a mostrar actitudes de violencia. Al día siguiente de que me golpeaba y me corría de la casa por lo cual me iba a la casa de mi mamá, se comunicaba con la suscrita vía celular, y me dijo que quería hablar conmigo, por lo cual nos vimos y me pidió que lo perdonara, y como lo amaba lo perdone y me fui nuevamente a la casa, aunque todo el tiempo que vivimos juntos fue de maltrato psicológico, físico y emocional, además de infidelidades, perduro durante el tiempo que duro nuestra relación. Y en el año 2013 inscribí a mi hija de a una guardería de nombre NILYA S.C. EDUCACIONY GUARDERIAS, Guardería U604, Doña Pecas, desde la fecha 27 de febrero al 28 de mayo, porque tenía esta prestación cuando trabajaba.
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