Corrupción Y Derechos Humanos
Enviado por raymound • 6 de Febrero de 2014 • 3.088 Palabras (13 Páginas) • 327 Visitas
Corromper significa alterar y trastocar la forma de alguna cosa; echar a perder, depravar, dañar, podrir; sobornar o cohechar al juez o a cualquier perso¬na, con dádivas o de otra manera; pervertir o seducir a una mujer; estragar, viciar; degradar las costumbres, el habla, la literatura; incomodar, fastidiar, irritar.
A continuación algunas definiciones: "La corrupción se da cuando alguien que detenta el poder encargado de hacer ciertas cosas... es inducido mediante recompensas monetarias o de otro tipo... a realizar acciones que favorecen a quien ofrece la recompensa y en consecuencia dañan al grupo o a la organiza¬ción a la que el funcionario pertenece". Otra definición señala: "La corrupción son actos mediante los cuales un funcionario público es impulsado a actuar en modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer a intere¬ses particulares a cambio de una recompensa".
He querido juntar estas dos definiciones porque ambas se dan desde la perspectiva de un funcionario público, "blanca paloma", linda virgencita que riega las flores, que es inducido y desviado del cumplimiento del deber por el Pedro Navajas del particular. El funcionario siempre parece el pasivo y el ciudadano el activo e instigador. Se pasa por alto la circunstancia opuesta, cuando el funcionario público presiona al particular, lo extorsiona, para obtener bienes. En esta situación el burócrata amenaza con hacer caso omiso de la ley o aplicarla, pero en sentido contrario al interés de la víctima. En la extorsión la actitud del funcionario es tan activa, que Herbert Hart no duda en llamarle "la situación del asaltante".
Otra definición: "La trasgresión que hace el funcionario público de la ley para obtener un beneficio personal." El problema de la corrupción, como lo vimos al analizar las diferentes significaciones del sustantivo, es que en muchas ocasiones el funcionario corrupto no necesita ni siquiera romper una norma para cometer el delito. Es frecuente que simplemente acelere el pago de una deuda del Estado con el particular y, sin necesidad de violentar ninguna norma, obtenga una ganancia, lo que no le resta corrupción al acto. Tampoco es indis¬pensable que reciba el beneficio material, basta con que actúe estimulado por la promesa o la esperanza del beneficio para incurrir en un acto corrupto.
El Banco Mundial adoptó una definición estricta, lo que ha auspiciado que sea la de mayor divulgación: "Es el abuso del poder público para el beneficio privado". La Convención de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General, firmada en Mérida y ya ratificada por el Senado de la República, representa un parte aguas en la definición de la corrupción al tipificarla como una actividad ilegal también del sector privado. Anteriormente la corrupción era un ámbito exclusivo del Estado y los funcionarlos públicos, ahora la Convención integra a los empresarios. La Convención consideró que no era posible definir la corrupción, pues era un concepto fluido que significaba diferentes cosas de acuerdo al lugar y a las personas. Efectivamente, el acto de corrupción está ligado a los valores, es decir, a lo que es o no aceptado por una sociedad. La corrupción tiene un referente esencialmente histórico y cultural, lo que significa que la noción de corrupción cambia de acuerdo al lugar, al tiempo y a la sociedad. Es un fenómeno universal con manifestaciones particulares en cada época y en cada nación. No en balde, como en el caso de la magia, se habla de una corrupción negra y de una corrupción blanca. La negra comprende las acciones que palmariamente trasgreden la ley y unánimemente se reconocen como ilegales. La corrupción blanca son las prácticas y usos que lejos de ser mal vistos son justificados por unos y presumidos por los infractores. Por ejemplo, un vigilante nos permite el acceso a un museo después del horario oficial, nadie se escandalizaría si se le entrega una propina. También se hace referencia a la "corrupción gris", que son conductas acerca de las cuales los mismos ciudadanos discrepan sobre si son o no corruptas. Un agente de tránsito, que estaría para infraccionar, le deposita al parquímetro las monedas, cuando llegamos por el coche nos exige el costo y una propina. Este hecho divide las opiniones, algunos lo consideran un acto de corrupción y otros no.
Todo lo anterior debemos tomarlo en consideración al reflexionar sobre las soluciones. La corrupción es evidentemente un problema de leyes, pero sobre todo humano, de paradigmas, de interpretación y observancia de la ley. La ley puede nacer defectuosa, con lagunas, prestarse a error o confusión, pero no puede apartarse en el animus del legislador del principio de justicia y equidad; tampoco de la convicción por parte del ciudadano de cumplirla. El sustrato, el cimiento del Estado de Derecho, enemigo principal de la corrupción, es una cultura ética común de gobernantes y gobernados.
Ante la dificultad de alcanzar una definición por consenso, la Convención adoptó un enfoque descriptivo, es decir, se decidió por un concepto que incluyera las diversas formas de corrupción y dejó al arbitrio de cada Estado el definir y encuadrar los tipos de corrupción que puedan surgir en un mundo más cambiante y dinámico que nunca.
La Convención clasifica y describe los siguientes delitos: 1) Soborno de funcionarlos públicos nacionales. 2) Soborno de funcionarlos públicos extranjeros y de funcionarlos de organizaciones internacionales públicas. 3) Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes públicos por un funcionario público. 4) Tráfico de Influencias. 5) Abuso de funciones. 6) Enriquecimiento ilícito. 7) Soborno en el sector privado. 8) Malversación o peculado de bienes en el sector privado. 9) Blanqueo del Producto del delito.10) Encubrimiento. 11) Obstrucción de la justicia.
La Convención también consideró extender la responsabilidad más allá de las personas físicas, a las morales privadas y prever sanciones civiles, administrativas y penales. Consideración congruente, al no restringirse la corrupción a la función pública sino también incluir el sector privado, el siguiente paso fue ampliar su responsabilidad.
I. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN POLÍTICA
1. LA CONDICIÓN HUMANA
No sé si la corrupción somos todos, lo que sí puedo asegurar es que todos tenemos inclinación a la corrupción. No quiero meterme a los duros trasiegos de la especulación teológica y afirmar que el ser humano está mal desde sus orígenes. Después de todo, Dios no puso procuraduría del consumidor y no hay con quien quejarse. Tampoco me interesa incursionar en los laberintos de la psicología y afirmar que la consciencia moral o el "súper yo", no tiene nada de "súper"
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