Corte De La Haya
Enviado por CaAleRaCa • 12 de Diciembre de 2013 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 331 Visitas
Corte Internacional de Justicia
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No confundir con la Corte Penal Internacional.
Corte Internacional de Justicia
Cour internationale de justice
International Court of Justice
Sede de la Corte Internacional de Justicia, Palacio de la Paz, en La Haya.
Información
Acrónimo CIJ
Tipo Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU
Fundación 1945
Jurisdicción Internacional
Sede Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos
Presidente Peter Tomka
Vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor
Composición Véase Organización
Cronología
Corte Permanente de Justicia Internacional ◄ Actual ►
Sitio web
www.icj-cij.org
Llama de la Paz Mundial, junto al Palacio de la Paz.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Índice
• 1 Legitimación de las partes
• 2 Procedimiento contencioso: sentencias
• 3 Procedimiento consultivo: dictámenes
• 4 Jurisprudencia
• 5 Magistrados
o 5.1 Juramento
• 6 Composición actual
• 7 Véase también
• 8 Referencias
• 9 Enlaces externos
Legitimación de las partes
Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
• Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos estadounidenses en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
• Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
• Una disputa acerca del
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