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Corte Interamercana Caso


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  3.650 Palabras (15 Páginas)  •  513 Visitas

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Ficha Técnica: García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos

Ficha Técnica: García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos

Víctimas(s): - Juan García Cruz*

- Santiago Sánchez Silvestre*

* La Corte accedió a reservar los nombres verdaderos de las víctimas para proteger su integridad y seguridad personal

Representante(s): - Servicios Legales e Investigación y Estudios Jurídicos (SLIEJ)

- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

- Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH)

Estado Demandado: México

Sumilla: Este caso trata sobre la detención de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, quienes posteriormente fueron sometidos a tortura para obtener una confesión por los cargos imputados en su contra. Luego de ser sometido el caso ante la Corte, los Estados Unidos Mexicanos llegan a un Acuerdo de Solución Amistosa con las víctimas.

Palabras Claves: Tortura

Ver jurisprudencia relacionada

Derechos violados

Convención Americana: No se consigna

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Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna

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Otros Instrumentos: No se consigna

Hechos

- El 6 de junio de 1997 los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre fueron detenidos sin orden judicial, por agentes de la policía, por la supuesta comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Asociación delictuosa y Rebelión y por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes.

- . Mientras estaban bajo la custodia de los agentes policiales, fueron torturados para obligarlos a autoinculparse en relación a la comisión de tales delitos. Como consecuencia de los tratos de los que fueron víctimas, ambos se declaran culpables de los cargos tanto en las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público, como en la primera declaración judicial que rindieron.

- Fueron sentenciados en primera instancia el 28 de agosto de 1998. El juzgado los declaró penalmente responsables de la comisión del delito de ‘portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea’, condenándolos a tres años de prisión y multa de doce días”. Tras la apelación, se confirmó la condena de privación de libertad. Respecto del valor probatorio de las declaraciones de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre el tribunal indicó, que si bien presentaron huellas de lesiones, no hay pruebas de que estas hayan sido realizadas por sus captores para que brinden una confesión por los cargos.

- El 6 de septiembre de 2001 el juez de primera instancia dictó la sentencia estableciendo la responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz por la comisión de los delitos de homicidio; lesiones; robo con violencia; delincuencia organizada y daño en los bienes. La condena consistió en una pena privativa de libertad por el término de cuarenta años y mil días de multa. Tras la interposición de un recurso de apelación contra esta sentencia, se resolvió el recurso de apelación, en la cual se confirmó la condena.

- El 2011 la Fiscalía inició de oficio una averiguación previa por la probable comisión del delito de tortura en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre respecto de los hechos ocurridos en 1997. Un Tribunal Colegiado determinó, que la sentencia penal de 5 de octubre de 2007 estaba “sustentada en declaraciones obtenidas mediante coacción” y era “atentatoria de los principios constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada”.

- El 18 de abril de 2013 la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco resolvió revocar la sentencia penal condenatoria de 6 de septiembre de 2001, emitió una sentencia penal absolutoria y ordenó la liberación de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, la cual se produjo ese mismo día.

Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de presentación de la petición (11.769): 10 de mayo de 2000

- Fechas de informes de admisibilidad (80/03): 22 de octubre de 2003

- Fecha de informe de fondo (138/11): 31 de octubre de 2011

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 17 de marzo de 2013

- Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado: Los días 7 y 8 de noviembre de 2013 el Estado y los representantes, respectivamente, comunicaron haber llegado a un acuerdo de solución amistosa y solicitaron, inter alia, que se les permitiera firmarlo en la sede de la Corte. México también solicitó al Tribunal que emitiera una Sentencia y “diera por concluido este caso”. El 18 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el acto formal de la firma del “acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado” en el presente caso.

- Petitorio de la CIDH: la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al “acuerdo de solicitud amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado” en el caso.

Competencia y Admisibilidad

I. Competencia

25. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que México es Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998. El 2 de noviembre de 1987 México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

26. La Corte recuerda que tiene competencia temporal, como regla general, a partir de la fecha de ratificación de los instrumentos respectivos y del reconocimiento de su competencia contenciosa, de acuerdo a los términos en que se hayan formulado dichas ratificaciones y reconocimiento. Si bien la declaración de reconocimiento de competencia de la Corte Interamericana incluye una limitación temporal, en el presente caso el Estado aceptó todos los hechos contenidos en el Informe de Fondo de la Comisión, “incluso aquellos anteriores a la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Es decir, existe una clara manifestación de voluntad del Estado de reconocer todos los hechos incluidos por la Comisión en dicho informe, así como las violaciones que se configuren en este caso y sus consecuencias jurídicas, otorgando así su consentimiento para que el Tribunal homologue

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