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Corte constitucional - periodismo


Enviado por   •  26 de Julio de 2021  •  Trabajo  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  113 Visitas

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Por: Emérita Mejía Pérez

La corte constitucional, por medio de la sentencia c-135 de 2021 declaro inexequible los artículos 55 y 56 de la ley 29 de 1944, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre prensa, en el cual su artículo 55 dice:

ARTICULO 55. Independientemente de la responsabilidad penal a que se refieren los artículos anteriores, todo el que, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”.

La Corte explicó que la carga probatoria de las disposiciones acusadas es desproporcionada y “afecta de forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de información, planteo tres problemas jurídicos para determinar si las normas examinadas : (i) establecen una carga probatoria desproporcionada que es contraria a la protección constitucional de la libertad de prensa y la reserva de la fuente; (ii) imponen una limitación desproporcionada a la libertad de expresión, que desconoce los parámetros dispuestos para ello en los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y (iii) vulneran derechos fundamentales de los sujetos que emiten información mediante mecanismos de difusión masiva.

Examino la protección y límites del derecho a la libertad de expresión, información y prensa al considerarse relevantes para un sistema democrático como el nuestro esta libertad de expresión goza de cuatro presunciones constitucionales cobertura, primacía, sospecha de inconstitucionalidad de las medidas que limiten su ejercicio e imbatibilidad de la prohibición de censura. Este derecho deberá ejercerse con sujeción a la veracidad e imparcialidad además la corte resalto la relevancia que tiene la prensa en la sociedad razón por la que goza de especial protección.

Esta sentencia es un punto positivo para los generadores de prensa ya que garantizará el acceso a la justicia y al debido proceso además de la presunción de la buena fe y veracidad de la información dada cosa que era totalmente negada en vigencia del articulo demando ya que este partía desde la presunción de culpabilidad del periodista y esta tenía que demostrar su inocencia, ahora con este fallo será un proceso con más garantías, para la protección del ejercicio de la profesional al contribuir más a la liberta de expresión sin miedos y limitaciones que posiblemente se ocasionaron como consecuencia de la vigencia de este artículo, empero esto también debe ser un compromiso grande para los que estamos en este ejercicio periodístico y caracterizarnos por siempre estar en la búsqueda de la verdad e imparcialidad que es el dogma y esencia de nuestra profesión.

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