Costas personales y procesales en el código civil venezolano
Enviado por HenlysSequea • 13 de Abril de 2017 • Apuntes • 576 Palabras (3 Páginas) • 275 Visitas
Las costas personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
Como parte de nuestra doctrina podemos mencionar que el Código de Procedimiento Civil acoge el desarrollo de las costas el legislador establece el principio general que gobierna nuestro sistema legal en materia de imposición de costas, el cual es llamado por la doctrina y la jurisprudencia, sistema objetivo de la condenatoria en costas. Haremos mención de manera general y analizada los siguientes artículos:
Artículo 274, Artículo 275: Estos dos principales artículos nos dan a conocer la responsabilidad que tienen las partes al vencimiento dentro del proceso, en donde tienen una obligación de pagar las costas que se le establezcan. Asimismo si no existe una liquidación de ellas no se puede proceder la misma ejecución, es decir debe esperarse a que se dé el desarrollo del monto general a condenar.
Artículo 276: Solo la parte que haya empleado un medio de ataque sin tener éxito alguno, o ya sea que quede como vencedor de la misma causa, debe responder a las costas que se han producido por diverso medio.
Artículo 277 y 278: La responsabilidad de costas debe ser respondidas si a la causa fueron participe varias personas, siempre y cuando la participación haya sido diferente a la causa, será el tribunal el encargado de dividirlas según la participación realizada
Artículo 279: Varios demandados conscientemente, y solidariamente pueden responder a las costas, aun sabiendo su calidad en el proceso.
Artículo 280: Es el atancante o el que utilice un medio de defensa quien responderá a las costas causadas.
Artículo 281: en las costas de los recursos se condenara a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
Artículo 282 Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario
Artículo 283 La perención de la instancia(es la presunción de abandono del procedimiento) no causará costas en ningún caso.
Artículo 284: Sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva Las costas que se causen en las incidencias, surge un derecho de las partes en solicitar la compensación de estas costas la cual no causara otras cosas.
Artículo 285: serán de cargo del ejecutado. Las costas de la ejecución de la sentencia
Artículo 286. Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará
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