Cronología historia del Código Penal Chileno
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MODULO LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL
Nombre: Juan Jose Espinoza Espinoza.
Carrera: Técnico en administración en seguridad privada
Fecha: 16-09-2021
Cronología historia del Código Penal Chileno
Luego de la independencia de Chile, todavía por algunos años seguía vigente la legislación colonial española, la cual perpetuo las instituciones, costumbres, organización y derechos, durante gran parte del siglo XIX.
Durante el periodo de 1810 y 1874, los gobiernos independientes comenzaron a dictar leyes especiales sobre diferentes materias penales, cuyo fin era adaptar las legislaciones a las necesidades locales y sobre todo a la idiosincrasia nacional. Estos cambios ponen en evidencia los problemas penales que debieron enfrentarse en aquella época especialmente los legisladores.
22 de Julio 1822: Bernardo O’Higgins propone al congreso, en sustitución del derecho antiguo la adopción de los 5 códigos napoleónicos.
17 de noviembre de 1823: José Alejo Eyzaguirre presenta al congreso constituyente una moción para recopilar y codificar todas las leyes existentes.
29 de julio de 1826: Santiago Muñoz Bezanilla, propuso al congreso nacional que constituye una comisión de cinco letrados para reformar todo el derecho civil y criminal a un solo texto, en un plazo de dos años.
27 de marzo de 1828: Francisco R. de Vicuña, propuso al congreso constituyente designar una comisión para presentar un proyecto de legislación civil y criminal o en su defecto un premio al mejor proyecto civil y criminal en un año. Se adoptó la opción del premio, El mismo año la Corte de Apelaciones de Santiago, propuso la adopción del código penal español de 1822, en honor al Rey de España.
14 de octubre de 1831: Gabriel Jose Tocornal, vuelve a proponer a la cámara de diputados como base el Código Penal Español.
1833: Manuel Camilo Vial, presenta un contraproyecto el cual indicaba que una comisión extrajera la parte dispositiva en un lenguaje sencillo y corto.
18 de septiembre de 1840: Se crea una comisión de legislación para codificar y reformar las leyes sin resultado.
18 de diciembre de 1846: Se crea una comisión para elaborar el código penal y otra comisión para el procedimiento criminal que tomaría como base el Código Penal Español de 1822. La comisión no entrega resultados.
14 de septiembre de 1852: Se autoriza al presidente de la República bajo una ley, designar juristas por decreto supremo, que deberán escribir los proyectos de códigos que se estimaban necesarios en ese momento, entre ellos el Penal, el de Procedimientos, el de Comercio, el de Minas, el Militar, Guerra o Marina.
26 de octubre de 1852: Se asigna a Don Antonio García Reyes, para redactar el Código Penal, debiendo informar al gobierno las bases para que fueran autorizadas por este, a través de una comisión. Este encargo no llego a fin por el fallecimiento de este.
1856: El gobierno designa a Manuel Carvallo para redactar un proyecto de Código Penal para la nación. Él cumple el cometido, con dos libros y 555 artículos, conocido como Proyecto de Carvallo.
1868: Manuel Carvallo publica a través de la imprenta nacional la traducción del Código Penal Belga de a 1867. El Proyecto de Carvallo quedó incompleto y no se realizó ley.
17 de enero de 1870: Se asigna una nueva comisión para la realización del proyecto del Código Penal. Alejandro Reyes (presidente de la comisión), Eulogio Altamirano, José Clemente Fabrés, José Antonio Gandarillas, José Vicente Ábalos el cual renunció y fue reemplazo por dos años mas tarde por Adolfo Ibáñez, Manuel Rengifo y Diego Armstrong inician sus trabajos el 8 de marzo de 1870 y concluyen el 22 de octubre de 1873. Finalmente, se tomó como base el código penal español de 1848.
29 de octubre de 1873: El gobierno acepta el proyecto con las firmas del presidente Errazuriz y el ministro Barceló, proponiendo que el proyecto entrara en vigencia el 1 de junio de 1874.
Noviembre de 1874: Terminan las discusiones y debates de ambas cámaras.
12 de noviembre de 1874: Se aprobó la ley bajo el mandato del presidente de la República, Federico Errazuriz y el ministro de justicia José María Barceló.
Definición
Delito: Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Los delitos se clasifican según la gravedad de los hechos y estos son:
Crímenes o simple delito: cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Falta: Son infracciones menores dentro de la tipicidad penal, que se caracterizan por no conllevar una pena privativa de libertad en sí mismo, sino por multas.
- Delitos
- Contra intereses individuales
- Contra la vida
- Tipo de Homicidio
- Simple: Matar a otro, sin que concurra alguna de las circunstancias que lo convertirían en calificado, parricidio o infanticidio.
- Calificado: Matar a otro por premeditación conocida, alevosía, premio o promesa, veneno o ensañamiento.
- Parricidio: Matar al conyugue, conviviente, ascendiente o descendiente.
- Infanticidio: Matar al descendiente ante de las 48 horas de vida.
- Tipo de suicidio
- Eutanasia: Cooperación al suicidio.
- Tipo de aborto
- Por terceros o extraños
- Con violencia
- Sin consentimiento
- Con consentimiento
- Causado por la propia mujer embarazada
- Causada por un medico
- Integridad corporal y salud
- Mutilaciones
- Castración
- Miembro importante
- Miembro menos importante
- Lesiones
- Leves
- Menos graves
- Graves
- Gravísimas
- Contra la propiedad
- De apropiación
- Cometidos por medios materiales
- Bienes muebles
- Hurto: Apropiación de cosa o mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
- Hurto agravado o calificado
- Hurto de elementos de servicios básicos
- Hurto de hallazgo
- Hurto de energía
- Robo
- Robo con fuerza en las cosas
- En lugar habitado o destinado a la habitación
- En lugar no habitado
- En bienes nacionales de uso público
- Robo con violencia o intimidación
- Robo con homicidio, violación, lesiones gravísimas
- Robo con lesiones graves o con retención bajo rescate
- Robo con sorpresa: denominado vulgarmente “lanzazo”. Se le arrebata a la fuerza las pertenencias a una persona.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
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