Cto Jurídico: es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Enviado por JCSO270393 • 4 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 242 Visitas
UNIDAD 5 – ACTO ADMINISTRATIVO
- Concepto y Elementos
*Acto Jurídico: es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.
*Acto Administrativo: es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.
Explicación del concepto:
- Es una manifestación de voluntad que puede ser:
-unilateral: cuando se trate de un acto de poder, por ejemplo, la expropiación, la clausura, etc.
-bilateral: cuando requiera del acuerdo de voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos.
- La decisión y la voluntad debe originar de un órgano administrativo el cual deberá de ser siempre competente.
- Esta voluntad debe originar de un órgano administrativo y deberá contener como requisito de legalidad su fundamento y motivación como base constitucional.
- Como acto jurídico, implica que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones como finalidad específica.
- Deberá satisfacer el interés general, puesto que la acción administrativa no puede perseguir otro interés que el de la colectividad.
- Puede ser ejecutivo o declarativo:
-Ejecutivo: aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva
-Declarativos: no entrañan ejecución, como un ejemplo de estos actos tenemos la licencia de manejo, la licencia para establecer un comercio, un registro, una certificación, etc.
- Así mismo la situación de derecho creada por el acto administrativo generalmente es concreta o particular, sin embargo también en ciertas acciones, se crean situaciones jurídicas generales, y/o una combinación de ambas, por ejemplo, la concesión de servicios públicos que crea derechos personalísimos y concretos al concesionario y crea situaciones jurídicas generales para los usuarios.
Elementos del Acto Administrativo
- Sujeto: siempre es un órgano de administración pública (autoridad) que obra en la esfera de su capacidad y competencia.
- Sujeto activo: es el órgano administrativo creador del acto. Tiene que ser competente= es el poder dado a una persona pública para instruir, juzgar, atender o resolver un negocio determinado
- Sujetos pasivos: son aquellos a quienes va dirigido o ejecutan el acto administrativo.
- Voluntad: Para que la voluntad expresada en un acto jurídico, produzca efectos legales, es necesario que se manifieste de forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno (vicios: el error y la falta de libertad).
- Error: conocimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto, bien por ser inexacto.
- Objeto: El objeto está gobernado por el interés general o por la utilidad pública; hay dos tipos de objetos:
- Objeto directo o inmediato: Es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.
- Objeto indirecto o mediato: Será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada. Puede ser viciado por:
- Ser prohibido por la ley.
- No ser determinado por la ley para el caso concreto o ser determinado por la ley para otros casos que aquel que ha sido dictado.
3) Ser impreciso y obscuro.
4) Ser imposible de hecho.
5) Ser absurdo.
- Motivo: también llamada causa que lo origina, constituye una garantía para el particular, también puede entenderse por motivo, las circunstancias que han determinado la enunción del acto o las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su decisión a fundamentar su conducta.
Serra Rojas: "Es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización".
Ej. Art 16° Constitucional: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento..."
- Fin: es considerado como un elemento lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistentes. Se señala que cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir.
- Forma: es la manifestación material en donde se plasta objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.
- Clasificación
->Tomando en cuenta el número de voluntades que intervienen en la formación del acto administrativo:
-El acto simple o unilateral: Es aquél en el que interviene una sola voluntad del ente administrativo, aún cuando en el procedimiento previo a su emanación, hayan intervenido otra forma de opiniones, consultas, dictámenes, juicios técnicos, etc.
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