Autonomia De La Voluntad
Enviado por flove • 8 de Julio de 2011 • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 1.467 Visitas
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Dra. Claudia Vivián Rocca
Abogada
BIOÉTICA Y AUTONOMÍA
La Bioética es un término de aparición relativamente reciente, que proviene de dos raíces griegas, “bios” (vida) y “ethike” (ética, valores morales). Aparece por primera vez en 1971, como título del libro de Van Rensselaer Potter: “Bioethics. Bridge to the Future”. Posteriormente, la “Encyclopaedia of Bioethics” (Warren T. Reich, ed. New York, 1978), define la bioética como el “estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales”. Ya en 1974, por decisión del Congreso de los EE.UU de América, fue creada la National Commission for the Protection of Human Subjets of Biomedical and Behavioral Research. Dicha Comisión tuvo la tarea de llevar a cabo una completa investigación a los fines de identificar los principios éticos básicos que deberían dirigir la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y en la Biomedicina. Luego de cuatro años, la Comisión elaboró un informe final que llevaba el nombre de su presidente, el Belmont Report, que consagraría el denominado “modelo de los principios”(Conf. Pedro F. Hooft, Bioética y Derechos Humanos, ed. Depalma, 1999).
En 1979, en su libro “Principles of Biomedical Ethics”, Beauchamp y Childress, desarrollaron lo que se conoce como el enfoque de los cuatro principios: respeto por la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
El principio de autonomía, es aquel que indica que siempre debemos respetar a las personas. Es decir, toda persona que satisface ciertas características, debe ser tratada como un agente autónomo y respetada de manera acorde, y aquellas cuya autonomía se ve reducida (niños, personas disminuidas) deben ser protegidas. Los seres humanos tienen, en virtud de su propia naturaleza, la capacidad de elegir racionalmente y actuar de acuerdo a sus propias decisiones, esto es, poseen valor en sí mismos. Este valor debe ser respetado y se manifiesta cuando se toma en cuenta las opiniones y decisiones de las personas autónomas absteniéndose de interferir en ellas, siempre que no perjudiquen a otros seres humanos. Para lo cual se deben cumplir tres requisitos: en primer lugar, una acción autónoma no debe ser forzada, el agente decide por sí mismo qué hacer; en segundo lugar la noción de autonomía supone más que ser libre para decidir, implica también la posesión de opciones reales; finalmente, es necesario que reciba toda la información relevante, la persona ejerce la autonomía en sentido completo cuando toma decisiones informadas. El principio de autonomía es la base moral de la doctrina de consentimiento y rechazo informado. (Conf. Arleen Salles- Florencia Luna, Decisiones de vida y muerte, Ed. Sudamericana 1995).
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA:
El principio de autonomía quedó plasmado en muchísimos expedientes judiciales. Como es imposible analizarlos a todos, me voy a referir a dos temas paradigmáticos: uno es el Caso Parodi y el otro se encuentra reflejado en varios fallos que dan cuenta de la evolución de la jurisprudencia en lo referido a miembros del culto Testigos de Jehová.
1) Caso Parodi
El 30/6/95, Angel Parodi, ingresó al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata, presentaba gangrena en el pie derecho, con antecedentes de diabetes tipo II y alcoholismo. Se le realizaron estudios y luego de reiteradas negativas del paciente, éste acepta la amputación suprapatelar del miembro derecho. El 16/8/95 se diagnosticó necrosis en dos dedos del pie izquierdo y el 23 de agosto se indicó la amputación del miembro inferior izquierdo. El 7/9/95, se labró un acta, firmada por diversos profesionales, en presencia del Director Asociado del Hospital, donde se consignó la expresa negativa del paciente a realizarse la intervención quirúrgica mencionada. Pero, ante la negativa del paciente a ser sometido a una operación quirúrgica necesaria para salvar su vida, se acude a la justicia, interviniendo el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Pedro Hooft, quien, como primera medida, solicitó un dictamen del Comité de Bioética del establecimiento, el que aconsejó “respetar la voluntad previamente expresada por el paciente de rehusar la amputación propuesta”. El titular del Juzgado se entrevistó con el paciente y, si bien éste no logró verbalizar las respuestas, sus gestos fueron inequívocos. El juez Hooft, menciona en su fallo que “si se admite, sin inconvenientes, la necesidad de suministrar información por parte del equipo de salud, acorde con la capacidad de comprensión del paciente, a fin de poder contar con su consentimiento válido para la realización de una intervención médica, debe admitirse de igual manera, el derecho de ese paciente a negarse a un tratamiento considerado conveniente o necesario para el equipo de salud”. ...“En el caso bajo análisis, entraría en conflicto el valor “vida”, que los profesionales de la salud querían privilegiar y proteger y la “dignidad” del paciente como persona, quien reiteradamente, ha manifestado su negativa con una nueva intervención quirúrgica mutilante...” En función de estas argumentaciones el Dr. Hooft falló decidiendo a favor del respeto de la decisión autónoma del paciente Parodi en lo que se refería a su negativa a una intervención quirúrgica mutilante (El Derecho Nº 8894 11/12/95)
2) Testigos de Jehová
En 1975 se registró el primer caso (L.L. 1976 A-1), una parturienta que se negaba a recibir sangre por ser Testigo de Jehová. Su padre promovió un amparo y el juez ordenó que se le suministraran todos los tratamientos que aconsejara la ciencia médica, inclusive la transfusión sanguínea. Según este fallo, la intervención del médico estaría justificada aún cuando no hubiere orden judicial o mediare oposición del paciente y sus parientes, ya que la abstinencia profesional le haría responsable del delito que resultare de su omisión, como así también de la reparación de daños.
Más tarde, en 1985, un juez autorizó a transfundir a un menor de un mes de vida (1985 E.D. 114-113). En este caso colisionaban la objeción de conciencia de los padres y el derecho a la vida (y a la salud) del hijo menor de edad. El sentenciante priorizó el derecho a la vida por sobre todas las cosas y opinó que los jueces no pueden permitir el abuso de la patria potestad cuando está en juego la vida del menor, por respetar una creencia religiosa. En la alternativa y por tratarse de un menor que no podía
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