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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  Informe  •  3.411 Palabras (14 Páginas)  •  527 Visitas

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Autor No.1, Tomo 6, pág. 26-27

“La teoría de la autonomía de la voluntad no se reduce a la exaltación de la voluntad oberana como creadora de relaciones jurídicas. Explica, además, que esa voluntad no debe limitarse más que por motivos imperiosos de órden público y que tales restricciones deben reducirse a su mínima expresión; que los intereses privados, libremente discutidos, concuerdan con el bienestar público y que del contrato no puede surgir injusticia alguna dado que las obligaciones se asumen libremente.”

“Trata, en fin, de explicar toda clase de obligaciones así como toda disposición legal mediante la interpretación de la voluntad soberana de los sujetos de derecho, creando así ficciones de contratos.”

Autor No. 2, tomo II, pág. 113

La “(…) noción de libertad individual tiene, en el dominio del derecho, un caracter más restringido y preciso bajo el nombre de principio de la autonomía de la voluntad. Desde la promulgación del Código Civil francés que, como una conquista de la revolución, lo consagró implícitamente, y del cual nuestro Código Civil lo ha tomado en toda su generalidad, este principio ha sido considerado como el que ha alcanzado, en las relaciones de obligación, una importancia aun más fundamental que en las otras partes del derecho y que encierra las consecuencias más extensas. Entre las principales de éstas pueden colocarse las siguientes: 1) libertad de los individuos para contratar sin otra limitacioón que el respeto del orden público y de las buenas costumbres; 2) libertad igualmente de discutir las partes, en completa igualdad, las condiciones queridas por ellas, con la misma reserva del respeto del orden público y de las buenas costumbres; 3) elección al arbitrio de las partes, entre las legislaciones de los diversos estados, de aquella que deberá regir en las relaciones que han querido establecer entre ellas; 4) libertad de expresión de las voluntades de las partes, sin necesidad, en principio, de forma ritual alguna para la manifestación de la voluntad interna de cada contratante, ni para la comprobación de su acuerdo. La voluntad tacita vale tanto como la expresa; y las solemnidades son excepcionales y para limitado número de actos o contratos”.

Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág 609 ss

“ Es indispensable considerar la autonomía de la voluntad en el marco de u determinado sistema de relaciones sociales y económicas y no como un principio ideal de libertad concebido a priori. El fenómeno sirve sólo para hacer evidente cómo el ordenamiento atribuye a los sujetos que estipulan negocios una libertad de determinación contenida dentro de limites históricamente cambiantes. Así mismo el ejercicio de tal autonomía entra en el marco del ejercicio de una situación jurídica positiva ; y los fenómenos que se siguen de ahí, en cuanto pertenecen a la zona de los hechos, presuponen un juicio de conformidad con el ordenamiento. La ideología y praxis del contrato en la realidad del capitalismo de competencia y de monopolio, caracterizado por la producción en serie y dentro del nacimiento de la antagónica “cuestión social” con respecto a ese mismo modo de desarrollo capitalista, son cuestiones nuevas e imponentes, que de un lado alimentaron al mismo tiempo la acentuación de la disparidad de poderes entre las partes del contrato, y la conciencia de que la libertad contractual es una forma vacía, en la medida en que no se integrará con una paridad social y económica de los contratantes, y de otro lado provocaron la difusión gradual de la intervención del Estado en la economía, en coincidencia con el ocaso de la fe en las doctrinas del laissez faire. Tales fenómenos en la actualidad, dieron origen en el nivel de las técnicas contractuales, a la adopción de modelos radicalmente innovadores con relación a los tradicionales – contratos colectivos, contratos de adhesión- ; y en el nivel de las relaciones entre la autonomía contractual y los poderes estatales determinaron una creciente injerencia normativa en la actividad negocial privada.” • “ El nuevo entendimiento de la autonomía contractual consiste en el abandono de la interpretación restrictiva de las intervenciones legislativas sobre el contrato, en tanto tales intervenciones eran vistas como excepcionales, por cuanto estaban en leyes especiales que afectaban el valor superior de la libertad excluyéndose toda fuerza expansiva de las mismas por vía de interpretación.”

Autor No. 8. Edición 1942. Tomo IV. Pág 27-36, 353-356

“En materia de contratos, la suprema ley es la voluntad de las partes, es la que elige la regla jurídica por la cual se van a regir él o los vínculos que se crean. …La autonomía de la voluntad puede definirse diciendo que “es la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración”, en virtud del principio los particulares son libres para celebrar los contratos que más convengan a sus intereses, sean o no previstos por la ley; ….por ejemplo convirtiendo en bilateral un contrato unilateral(...).Por eso las leyes que rigen los contratos son supletorias de la voluntad de los contratantes, aplicándose sólo en el caso de silencio de los contratantes.”

“El principio de autonomía de la voluntad no es una libertad ilimitada, tiene restricciones, a saber:

a. No pueden los particulares alterar las cosas de la esencia de los contratos, pues si así se hace este no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. No pueden los contratantes, invocando la autonomía de la voluntad, pactar una compraventa sin precio.

b. Las limitaciones impuestas por las leyes de orden público o la defensa de las buenas costumbres. Es nulo absolutamente el contrato que adolezca de ilícitud de objeto o causa.”

“El elemento de la autonomía de la voluntad impera en las fuentes voluntarias de las obligaciones: el contrato y la declaración unilateral de voluntad. Si se analiza con detalle los elementos de existencia y validez de los contratos, en un momento todos podrían reducirse a la voluntad. La causa, por ejemplo, no puede considerarse como algo independiente del consentimiento; tomada como finalidad que se persigue contratar. Teniendo un lugar tan importante la voluntad como la base de contratos o actos jurídicos, es natural que ésta pueda crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En esto es lo que traduce el principio de la autonomía de la voluntad, que también se puede expresar diciendo que en derecho privado se puede hacer todo lo que la ley no prohibe expresamente.”

“La autonomía

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