Evolucion De La Autonomia De La Voluntad Privada
Enviado por claudiapg13 • 1 de Mayo de 2014 • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 427 Visitas
EL DESARROLLO HISTORICO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ATRAVEZ DEL TIEMPO
A lo largo del tiempo se han planteado distintas modificaciones al Código Civil y la autonomía de la voluntad, como otros tantos principios e instituciones, han seguido un largo proceso evolutivo hasta alcanzar la forma en la que la conocemos y conforme a la cual es tratada por el Derecho Positivo, que fue de inspiración Romanista en efecto dicho principio, sus raíces se encuentran en la época que predominada el Formalismo, pero con el paso del tiempo y su evolución se hizo necesario flexibilizar las rígidas formas contractuales y darle más interés al simple acuerdo de voluntades.
Posteriormente en la edad Media parase haber mantenido el sistema contractual de la obligación cumplida ósea que el cumplimiento de la prestación por una de las partes era suficiente para el nacimiento de la obligación correlativa, sin atender a la voluntad subjetiva de los contratantes, es decir era ilimitada ya que permitía a las partes pactar el contenido del contrato pero tiempo después se volvió limitada encontrando un freno en el Orden Publico que limitaba a los actos que se realicen sean lícitos.
Así el principio del consensualismo evoluciono y quedo definitivamente consagrado en Francia atraves de su inclusión en el Código Napoleónico de 1804.
En tiempos modernos, la autonomía de la voluntad alcanza su plena consagración con el desarrollo del liberalismo económico.
La expresión de la voluntad y el respeto por la palabra empeñada es recogido por el principio “pacta sunt servansa” o cumplimiento de la palabra empeñada que significa que lo establecido contractualmente debe ser respetado y además cumplido fielmente.
ESTUDIO HISTORICO DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA EN EL CODIGO DE 1936 Y 1984
Luego de desarrollado el principio de la autonomía de la voluntad en el Derecho Romano, el Código francés de 1804 lo adquiere, el mismo que servirá para redactar nuestro Código Civil de 1936, el cual contendrá el principio de autonomía de la voluntad de manera implícita.
Si bien el Código Civil de 1984 ha abandonando la ideología individualista del Código de 1936 adoptando una postura humanista, todavía existen rezagos de un individualismo de corte liberal, tanto en algunas disposiciones del Código Civil, como en las de orden legal y Constitucional que postulan, por ejemplo, la santidad del contrato basado en un irreal liberalismo económico que desdice de un Derecho solidarista que, como bien dice de la Puente, necesita de “un intervencionismo estatal sensible y prudente, que permita alcanzar lo que, con mayor o menor propiedad se ha denominado, la socialización del contrato.
La autonomía de la voluntad, también conocida como libertad contractual o libertad de configuración interna, ha estado sujeta en el Código de 1984 a determinadas limitaciones basadas en el interés de la comunidad.
Tales limitaciones comprenden consideraciones sociales, públicas o éticas, tal como lo estipula el artículo 1355° del Código Civil de 1984.
Dichas limitaciones se inscriben dentro del proceso de la llamada “crisis de la autonomía de la voluntad”, que impugna la “santidad de los contratos” y en, última instancia, remiten al lugar que corresponde a la voluntad en el orden jurídico es decir que el Código Civil peruano de 1984 se rige por la idea que considera que la autonomía de la voluntad es un poder inherente al ser humano, pero tutelado por el ordenamiento jurídico y, por ende, es un poder limitable por parte de un acto de decisión del Estado. En este sentido, los artículos 1354º, 1355º y 1356º prueban que la autonomía de la voluntad
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