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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PRATES TRABAJO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  6.002 Palabras (25 Páginas)  •  131 Visitas

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Introducción

La autonomía de la voluntad, es un principio básico del derecho contractual reconocido por la ley,  se traduce en la libertad para contratar que tiene  cada uno de los individuos, para desarrollarse dentro de un ámbito privado y a la vez jurídico; es decir la capacidad de cada uno para obligarse y regular sus intereses, de la manera que desee siempre y cuando  cuente con la capacidad para obligarse.

De esta misma manera se entiende que no se cuenta con libertades absolutas, esto debido a que la manera de obligarse acorde a voluntad de las partes, no deberá lesionar a la comunidad social es por ello  que la ley establece, autorregula e impone  las limitaciones dentro de los contratos privados beneficiando y a la vez rebasando la autonomía de la voluntad de los contratantes. De eso entendemos que el orden púbico lleva implícita a esta autonomía de manera contraria, esto entendiendo que la autonomía de la voluntad del individuo, se expresa de manera voluntaria y a su propio deseo de obligarse, supervisado por la legislación.

Esta autonomía de la voluntad  tiene como objeto especifico la aportación a un hecho contractual esto debido a que las partes han convenido el hecho jurídico de obligarse mutuamente a través de un contrato, esto regulado por la legislación desde el momento en que los individuos pactan sus obligaciones.

La función contractual dentro de la sociedad, destaca características tales como; hasta dónde puede la voluntad de las partes regir los intereses privados en su beneficio y hasta donde la legislación puede poner las limitaciones, es decir el estado prevé la seguridad jurídica de los contratantes con su intervención

A continuación se desarrolla un panorama general de la autonomía de la voluntad dentro de los distintos tipos de contratos.

Antecedentes

Según la teoría de Bonafante, la obligación romana nació en tiempos arcaicos, dentro del terreno de los delitos. Originalmente la comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima o de la familia, un derecho de venganza, eventualmente limitado por el derecho del talión, el cual mediante una “composición” (acto de negociación para librarse de la muerte), podía transformarse en un derecho de la víctima o su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable en especie de rehén (ob-ligatus). Por tanto la obligación antigua era una atadura en garantía de las prestaciones nacidas de los delitos.

De lo cual dilucidamos  que en la antigüedad era empleada esta composición como una versión rustica de contrato, generando un derecho de a la víctima a ser reparado en el daño y el victimario a retribuir la compensación del daño.

El rol creador de la voluntad en el ámbito contractual se origina en la Escuela del Derecho Natural, según Grocio "coinciden las opiniones de los jurisconsultos al afirmar que no hay nada tan natural como atender a la voluntad del propietario que desea transferir a otro su derecho, ni nada que refleje mejor la lealtad entre los hombres que el mantenimiento de la promesa hecha."

De modo que la voluntad es la creadora de la relación jurídica, y por ende, del vínculo obligacional de fuente contractual.

Dentro de las obligaciones sobresale, por su importancia el contrato,  acto por el cual dos o más personas regulan sus intereses jurídicos, manifestados a través de su voluntad, y a la cual el derecho objetivo atribuye determinados efectos según la función económico social del acto jurídico.

Para su desarrollo dentro de la sociedad el ser humano requiere del intercambio de bienes y servicios, sin los cuales económica y socialmente quedaría aislado. Este intercambio permite que el ser humano, se enriquezca, desarrolle y se realice, entre otros medios, a través de los contratos.

Las relaciones económicas ocasionaron que en un principio la regulación jurídica fuera espontanea; sin embargo con el desarrollo cultural la regulación jurídica, se ha ido perfeccionando  y las leyes rudimentarias ahora se han ido perfeccionando y frenando  evitando los abusos e irresponsabilidades. Esta reglamentación nace de la necesidad de buscar por un lado la autonomía de la voluntad y por otro lado la equidad en las transacciones de manera que se encuentre el mínimo ético deseable.

Bajo esta concepción quienes han intervenido en los contratos  han gozado de la facultad de autorregularse, estipulando sus intereses dentro de diversas clausulas o adaptándose a los contratos tipo (nominados), reglamentados por la ley que cuentan con un ideal dentro de la contratación.

Autonomía de la voluntad en los contratos

Concepto

Autonomía:

Su raíz etimológica nos remite a dos palabras griegas: autós, que significa sí mismo, y nómos, que significa ley. De allí que, desde la antigüedad griega, este fonema tan particular haya sido usado para significar a todo ente que vive de acuerdo a su propia ley o que se gobierna a sí mismo.

La autonomía en sentido amplio, está conformada por dos partes: primeramente por el poder atribuido a la voluntad respecto de la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas, y en segundo lugar por  el poder de esa voluntad referido al uso, goce, y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos.

Los que se concretan en torno de las figuras más típicas. La primera, considerada también como autonomía en sentido estricto, referida a la esfera del negocio jurídico. La segunda, concretada en el ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. Por lo que desde esa perspectiva, la autonomía de la voluntad se analiza en dos sentidos, como creadora de normas jurídicas del ordenamiento jurídico que pasan a conformarlo junto a las demás. Pero además es por otra parte creadora de relaciones jurídicas concretas y reconocidas por el Derecho.  

 

En realidad, la autonomía de la voluntad sólo tiene como contenido la segunda de estas cuestiones, ya que este poder individual que se le reconoce al individuo por el ordenamiento jurídico tiene como esfera de eficacia su propia autonomía, por lo que no implica la creación de normas jurídicas de regulación social.

Entonces, la autonomía privada es un poder de creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, y es en el contrato donde se concretiza. En otros términos, la autonomía de la voluntad se ejercita mediante la constitución o no de relaciones jurídicas, es decir, a través de actos o negocios jurídicos. Por lo que la libertad contractual se concreta esencialmente en la libertad de establecer la norma, o parte de ella, reguladora de la relación que se desea crear. Lo acordado por las partes conforma el contenido del contrato, con lo cual pueden determinar los derechos y obligaciones que dimanan de tal acuerdo.

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