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Cto Jurídico: es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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UNIDAD 5 – ACTO ADMINISTRATIVO

  1. Concepto y Elementos

*Acto Jurídico: es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.

*Acto Administrativo: es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.

        Explicación del concepto:

  1. Es una manifestación de voluntad que puede ser:

-unilateral: cuando se trate de un acto de poder, por ejemplo, la expropiación, la clausura, etc.

-bilateral: cuando requiera del acuerdo de voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos.

  1. La decisión y la voluntad debe originar de un órgano administrativo el cual deberá de ser siempre competente.
  2. Esta voluntad debe originar de un órgano administrativo y deberá contener como requisito de legalidad su fundamento y motivación como base constitucional.
  3. Como acto jurídico, implica que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones como finalidad específica.
  4. Deberá satisfacer el interés general, puesto que la acción administrativa no puede perseguir otro interés que el de la colectividad.
  5. Puede ser ejecutivo o declarativo:

-Ejecutivo: aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva

-Declarativos: no entrañan ejecución, como un ejemplo de estos actos tenemos la licencia de manejo, la licencia para establecer un comercio, un registro, una certificación, etc.

  1. Así mismo la situación de derecho creada por el acto administrativo generalmente es concreta o particular, sin embargo también en ciertas acciones, se crean situaciones jurídicas generales, y/o una combinación de ambas, por ejemplo, la concesión de servicios públicos que crea derechos personalísimos y concretos al concesionario y crea situaciones jurídicas generales para los usuarios.

Elementos del Acto Administrativo

  1. Sujeto: siempre es un órgano de administración pública (autoridad) que obra en la esfera de su capacidad y competencia.
  • Sujeto activo: es el órgano administrativo creador del acto. Tiene que ser competente= es el poder dado a una persona pública para instruir, juzgar, atender o resolver un negocio determinado
  • Sujetos pasivos: son aquellos a quienes va dirigido o ejecutan el acto administrativo.

  1. Voluntad: Para que la voluntad expresada en un acto jurídico, produzca efectos legales, es necesario que se manifieste de forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno (vicios: el error y la falta de libertad).
  • Error: conocimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto, bien por ser inexacto.
  1. Objeto: El objeto está gobernado por el interés general o por la utilidad pública; hay dos tipos de objetos:
  1. Objeto directo o inmediato: Es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.
  2. Objeto indirecto o mediato: Será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada. Puede ser viciado por:
  • Ser prohibido por la ley.
  • No ser determinado por la ley para el caso concreto o ser determinado por la ley para otros casos que aquel que ha sido dictado.

3) Ser impreciso y obscuro.

4) Ser imposible de hecho.

5) Ser absurdo.

  1. Motivo: también llamada causa que lo origina, constituye una garantía para el particular, también puede entenderse por motivo, las circunstancias que han determinado la enunción del acto o las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su decisión a fundamentar su conducta.

Serra Rojas: "Es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización".

Ej. Art 16° Constitucional: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento..."

  1. Fin: es considerado como un elemento lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistentes. Se señala que cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir.
  2. Forma: es la manifestación material en donde se plasta objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.
  1. Clasificación

->Tomando en cuenta el número de voluntades que intervienen en la formación del acto administrativo:

-El acto simple o unilateral: Es aquél en el que interviene una sola voluntad del ente administrativo, aún cuando en el procedimiento previo a su emanación, hayan intervenido otra forma de opiniones, consultas, dictámenes, juicios técnicos, etc.

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