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¿Cuál es tu opinión acerca de los regímenes aduaneros?


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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En este foro temático vamos a interactuar sobre el tema: Despacho Aduanero y Regímenes Aduaneros, para ello te pido que comentes

¿Cuál es tu opinión acerca de los regímenes aduaneros?

4.1 Investiga y presenta un reporte de los procedimientos aduanales.

Procedimiento de retención de mercancías. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederá a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción i, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda.

Procedimiento de embargo de Mercancías. Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en donde deberán hacer constar:

  • La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
  • Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
  • La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
  • La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

El afectado tiene la oportunidad de defenderse, la Ley Aduanera en el artículo 150 establece que:

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El artículo 153 en su primer párrafo señala que:

El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el art. 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. Según el artículo 152 de la L.A. las autoridades emitirán una resolución que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Los plazos para presentar pruebas y alegatos se dispone de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de inicio. Dichas autoridades podrán determinar el monto de la garantía, siempre que cuenten con los elementos suficientes para ello. En este caso, las autoridades aduaneras tomaran las muestras que permitan dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior y devolverán el resto de la mercancía una vez garantizado el posible crédito fiscal

Procedimiento Administrativo relacionado con el destino de las mercancías. Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior. Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención este vehículo es vendido.

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