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Enviado por   •  8 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  8.500 Palabras (34 Páginas)  •  95 Visitas

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DECLARACION DE CUMPLIMIENTO

CAPITULO B

OPERACIONES DE VUELO

CAPITULO B

OPERACIONES DE VUELO

  1. APLICABILIDAD

El Capítulo B de la RDAC 135 prescribe reglas adicionales a las establecidas en la RDAC 91, que se aplican a las operaciones de esta Regulación

  1.  SERVICIOS E INSTALACIONES PARA LAS OPERACIONES

AEROPACIFICO no iniciará un vuelo a menos que haya determinado previamente, utilizando datos oficiales de los servicios de información aeronáutica o de otras fuentes autorizadas, que las instalaciones y servicios terrestres y marítimos, incluidas las instalaciones de comunicaciones y las ayudas para la navegación, requeridas para ese vuelo y para la seguridad de la aeronave y protección de sus pasajeros:

(1) Estén disponibles;

(2) Sean adecuadas al tipo de operación del vuelo previsto; y

(3) Funcionen debidamente para ese fin

(b)            

La compañía notificará, sin retraso indebido, cualquier deficiencia de las instalaciones y servicios, observada en el curso de sus operaciones, a la autoridad directamente encargada de los mismos.

135.115 INSTRUCCIONES PARA LAS OPERACIONES DE VUELO

La compañía se encargará que todo el personal de operaciones esté debidamente instruido en sus respectivas obligaciones y responsabilidades y de la relación que existe entre éstas y las operaciones de vuelo en conjunto.

(b)

La compañía como parte de su sistema de gestión de la seguridad operacional, evaluará el nivel de protección disponible que proporcionan los servicios de salvamento y extinción de incendios (SSEI) en el aeródromo que se prevé especificar en el plan operacional de vuelo, para asegurar que se cuenta con un nivel de protección aceptable para el avión que está previsto utilizar

(c)     No Aplica (La Cía. siendo Operador Un Solo piloto no dispone de Manual de Operaciones)

(d)        No Aplica (La Cía. no opera con helicópteros)

(e)

La compañía tiene el AFM actualizado del Cirrus SR22T, el mismo que contiene instrucciones para las operaciones e información sobre la performance ascensional de la aeronave con el motor en funcionamiento, para que el Piloto al Mando pueda determinar la pendiente ascensional que puede alcanzarse durante la fase de salida en las condiciones de despegue existentes y con el procedimiento de despegue previsto. Asimismo, suministrará los datos de performance para todas las fases de vuelo restantes

135.120   ALTITUDES MÍNIMAS DE VUELO (OPERACIONES EN CONDICIONES IMC)

                   (a), (b), (c)           No Aplica

                                                  (En caso de vuelos al exterior que pudieren ser autorizados por la DGAC, el Piloto de la empresa utilizará las altitudes mínimas establecido por los Estados a sobrevolar o aterrizar)

135.125   MÍNIMOS DE UTILIZACIÓN DE AERÓDROMO, HELIPUERTO, O LUGAR DE ATERRIZAJE

               (a),

Para las operaciones de vuelo tanto en condiciones VFR como IFR, el piloto de la empresa utilizará los mínimos meteorológicos publicados por la AAC para los aeropuertos o aeródromos en los que vaya a operar.

               (b)      No Aplica         (La aeronave no está equipada con sistema de aterrizaje automático ni HUD)

               (c)     No Aplica          (La compañía no utilizara mínimos de utilización de aeródromo diferentes a los publicados por la AAC)

               (d)

La aeronave de la empresa está equipada únicamente para aproximaciones instrumentales  de Tipo A y B CAT I                

     

               (e)    No Aplica          (El avión de la Cía. no  realizará aproximaciones instrumentales CAT II ni CAT III)

 

               (f)      No Aplica        (El avión de la Cía. no  realizará operaciones de aproximación por instrumentos 2D)

               (g)     No Aplica      (El avión de la Cía. no  realizará operaciones de aproximación por instrumentos 3D)

               (h)  No Aplica           (El avión de la Cía. no  realizará aproximaciones instrumentales CAT II ni CAT III)

135.130   REGISTROS DE COMBUSTIBLE Y ACEITE

La compañía AEROPACIFICO:

(1) Tendrá disponible registros de consumo de combustible para permitir que la AAC se cerciore de que, en cada vuelo, se cumple con lo prescrito en las Secciones 135.625,135.685;

(2) Llevará registros del consumo de aceite para permitir que la AAC se cerciore de que las tendencias de dicho consumo son tales que el avión cuenta con aceite suficiente para completar cada vuelo; y,

(3) Conservará los registros de combustible y de aceite durante un período de tres meses.

 

135.135     REQUERIMIENTOS PARA MANTENIMIENTO DE REGISTROS

AEROPACIFICO,  mantendrá y tendrá disponible para inspección de la AAC, en la base principal de operaciones o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, todos los documentos aplicables listados en esta sección.

(b)

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