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Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Examen  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  482 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO

Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT

174 1 día de descanso semanal obligatorio

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y tendrán derecho a 1 hora de descanso.

- Trabajadores de dirección y de confianza

- Trabajadores de inspección o vigilancia

- Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

- Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. 5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

- Trabajadores de dirección

- Trabajadores de inspección o vigilancia

- Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

- Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. 171

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