Cuando el responsable de la mercancía decida que los desperdicios del proceso productivo y los empaques embalajes
Enviado por ronaldfernandezf • 19 de Febrero de 2017 • Biografía • 458 Palabras (2 Páginas) • 193 Visitas
Cuando el responsable de la mercancía decida que los desperdicios del proceso productivo y los empaques embalajes y envases que vienen con las mercancías van a ser comercializados en el territorio aduanero nacional, se deberá pagar los impuestos de importación correspondientes al momento de entrar la mercancía al país. Por otro lado los desperdicios obtenidos del proceso productivo que no se vayan a comercializar deben ser destruidos salvo que se donen a instituciones sin fines de lucro.
Sin embargo se establece una garantía que permita responder cuando no se haga a tiempo la reexpedición de las mercancías, la cual será igual al monto de los impuestos de importación. Dicha garantía será presentada en la aduana por donde va a entrar la mercancía.
Al momento de introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo en conjunto con alguna mercancía bajo el régimen ordinario se debe de hacer cada declaración por separado con los regímenes que le sean aplicables.
La Ley establece que con la debida autorización del SENIAT los beneficiaros de este régimen pueden ceder total o parcialmente las operaciones de perfeccionamiento activo para que sean continuadas por un tercero, o con el fin de que se lleve a cabo la reexpedición. En cualquiera de los dos casos el Seniat le pedirá al nuevo responsable de la mercancía que constituya las garantías de igual forma que el importador original, al cual se le suprimen las obligaciones antes contraídas. De igual forma se establece que cuando sea necesario que otra persona ejecute las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo de forma parcial o total sin que la mercancía se haya cedido el beneficiario lo notificará al seniat cinco (5) días de anticipación. En tal caso éste continuará siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Por último, cuando las mercancías ya devueltas a su país de origen que anteriormente hayan entrado bajo este régimen deban reimportarse al territorio nacional aduanero para ser nuevamente reexpedidas, no deberá pagar los impuestos correspondientes ni se le podrá exigir los demás requisitos de importación, solamente deberá presentar la declaración de aduanas siempre y cuando las operaciones se efectúen dentro de los 6 meses siguiente a la fecha en que se devolvió la mercancía y se reimporte porque hayan sido rechazados justificadamente por alguna autoridad del país al cual fueron reexpedidas, porque hayan sido rechazados o devueltos por el importador extranjero o por causas fortuitas o de fuerza mayor ocurridas durante el viaje hayan impedido su transporte hasta el país de destino. Por ende se debe comprobar las circunstancias a las que se hace referencia en conjunto con una garantía a favor del Fisco Nacional por el monto de los impuestos correspondientes a los insumos e incorporados a los mismos.
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