Cuando se fundo La Organizacion de las naciones unidas
Enviado por TANA026 • 20 de Enero de 2016 • Ensayo • 4.974 Palabras (20 Páginas) • 573 Visitas
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
ANTECEDENTES
La Sociedad de Naciones estableció la estructura que sirvió de modelo a la estructura orgánica de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo la Sociedad de Naciones experimentó un fracaso cuando Estados Unidos, promotor de la Sociedad, no ratificó el Pacto de la Sociedad. Quedando excluida Rusia y siendo expulsa posteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1939 , como consecuencia de su invasión a Finlandia; Alemania abandonó la Sociedad cuando el nacionalsocialismo llegó al poder en 1933; Japón se retiró en 1933, después de sus ataques a China fueron condenados por la Sociedad; y una cuarta parte de sus miembros se retiraron, principalmente las Naciones Latinoamericanas.
El estallido de la Segunda Guerra Mundial motivo que prosiguieran los esfuerzos por el establecimiento de una organización internacional cuyo fin primordial fuera el de preservar la paz y la seguridad internacional, y fue así como surgió la Organización de las Naciones Unidas.
Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas
Los propósitos constituyen los objetivos de las Naciones Unidas, ayudan a una interpretación teleológica de la Carta.
El artículo 1° de la Carta señala que serán sus propósitos:
- Mantener la paz y seguridad internacional, para tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas de paz, y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz.
- Fomentar entre las Naciones relaciones de amista basadas en el respeto al principio de la igualdad de los derechos y de la libre determinación de los pueblos,.
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Principios de la Carta de las Naciones Unidas
Los principios constituyen preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los Estados miembros como a los de la Organización. Y dispone que:
Constituyen principios básicos de derecho internacional e insta a todos los Estados a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que se desarrollen sus relaciones mutuas.
Principios comunes de la Carta y la Declaración de las Naciones Unidas
- Principio de la igualdad soberana de los Estados: presenta dos aspectos: el primero que proclama que los Estados miembros conservan su soberanía, sobre la cual se sustenta la organización, y el segundo: respecto a la igualdad jurídica entre los Estados soberanos, dicha igualdad debe entenderse como aquella que existe frente al derecho internacional.
Sus elementos:
- Los Estados son iguales jurídicamente;
- Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;
- Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
- La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
- Cada Estado tiene derecho a elegir y llevar a delante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
- Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz.
Principio de buena fe
En su sentido más amplio, igual que la proposición paralela de que los tratados hay que cumplirlos de buena fe, no significa absolutamente nada en derecho estricto. Es decir, que no agrega nada a la regla pacta Subt. servanda. Claro está que los tratados han de ser interpretados y cumplidos de buena fe, puesto que por su propia naturaleza, son transacciones de buena fe. Sin embargo, en un sentido más estricto, el principio de la interpretación de buena fe anuncia reglas subordinadas, tales como la de que los errores obvios de redacción o de reproducción no han de ser considerados; que se supone que las partes hayan querido significar algo en vez de nada; que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar explicar la ambigüedad de otra; que no debe considerarse que las partes hayan pretendido algo absurdo; y así por el estilo.
El principio del arreglo pacífico de las controversias
Consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de conflictos: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional.
Prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza
Hasta antes de la Primera Guerra Mundial un Estado podía recurrir a la guerra como modo de solucionar sus controversias. Este recurso a la guerra, como forma aceptada de solución de controversias, dio origen a un ius in bello, es decir a toda una normativa destinada a regular cómo se deben desarrollar las hostilidades. Jurídicamente, la guerra constituía una función natural y una prerrogativa de la soberanía del Estado. Pero ya con anterioridad a la Primera Guerra Mundial se puede constatar una tendencia en el sentido de hacer de la guerra un recurso de última instancia y de propiciar que las controversias se solucionen mediante métodos pacíficos. Así, en 1919 el Pacto de la Sociedad de las Naciones, si bien no prohibió el uso de la fuerza, restringió su empleo en el artículo 12.1 de la siguiente manera: Todos los Miembros de la Sociedad convienen en que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje, a arreglo judicial o al examen del Consejo. Convienen, además, en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo. Fue el Tratado General de Renuncia a la Guerra, denominado Pacto de París o Pacto Briand-Kellog, de 27 de agosto de 1928, por el cual los Estados finalmente condenan el recurso a la guerra para solucionar controversias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política internacional. Este Pacto fue ratificado por casi todos los Estados existentes en su época. Sin embargo, este Pacto sólo prohibió la guerra, quedando entonces sin responder la pregunta sobre la licitud de otras formas de uso de la fuerza que no constituyeran propiamente una guerra. Además, no se definió la excepción de la legítima defensa.
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