Cuestionario Civil Usufructo
Enviado por magabrielacairo • 25 de Enero de 2016 • Tarea • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
EL USUFRUCTO:
Que es?
ART 583: es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.
¿Cómo se Contituye?
ART 584:
- Por la ley.
- O por voluntad del hombre.
- Puede ser bienes muebles o inmuebles
- Por tiempo fijo , pero no perpetuo.
- De manera pura o bajo condición.
- A favor de una o varias personas.
- Simultánea o sucesivamente. ( En el caso de la sucesión solo se aprovecharan quienes existían cuando se creó el derecho al primer usufructuario. )
- Cuando no se haya puesto tiempo de duración del usufructo,se entiende que es por toda la toda del usufructuario.
- Los usufructos constituidos a favor de municipalidades u otras personas jurídicas, no pueden exceder de 30 años.
Los Derechos del Usufructuario
ART 585.-
Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada.
ART586.-
- Pertenecen al Usufructuario: Los frutos naturales que al principio del usufructo no estén desprendidos.
- Pertenecen al Propietario: Lo que no estén todavía, cuando se termine el usufructo.
En ninguno de los dos casos se tiene derecho a la indemnización de trabajos o semillas.
ART 587.-
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario dependiendo de la duración del usufructo.
ART588.-
El usufructo de una renta vitalicia (UN PAGO POR SIEMPRE) da al usufructuario el derecho de cobrar las pensiones día por día durante su usufructo.
“Deberá restituir siempre lo que cobro anticipadamente”
ART589.-
Si el usufructo es de cosas que por usarlas se consumen (ejemplo: licores, granos, dinero), el usufructuario puede servirse de ellas, pero debe pagar su valor al terminar el usufructo, según el valor que se le dio al principio.
Si no se hizo la estimación, puede elegir reponer las cosas en igual calidad y cantidad o pagar su precio regular.
ART590.-
Si el usufructo comprende cosas que no se consumen al primer uso, pero si se deterioran con el gradualmente, el usufructuario puede servirse de ellas, obligado a restituirlas al final como se encuentren, pero obligado también a indemnizar al propietario de los daños que él le causo, por dolo o culpa.
ART 591.-
Si el usufructo comprende monte tallar, el usufructuario observara en el orden y en la cantidad de las talas o cortas, la práctica constante de los antiguos propietarios; pero no tendrá derecho a compensación por las cortas que no haya ejecutado durante el usufructo.
ART 592.-
El usufructuario, conformándose a las épocas y prácticas de los antiguos propietarios, podrá también aprovecharse de las partes de monte alto que se hayan distribuido en cortarlas regularmente, bien se hagan éstas periódicamente en cierta extensión de terreno, o bien limitadas a cierta cantidad de árboles tomados indistintamente en toda la superficie del fundo.
ART593.-
En los demás casos no podrá el usufructuario cortar el monte alto, salvo que se trate de árboles esparcidos por el campo, que por costumbre estén destinados a ser periódicamente cortados.
ART594.-
Puede El usufructuario utilizar para reparaciones que él tenga que hacer, arboles caídos o arrancados por accidentes, es mas pueden hacerlos derribar demostrándole al propietario de que es necesario para eso.
ART595.-
Los árboles frutales o los que están para dar sombra que parezcan o hayan sido arrancados por accidente, pertenecerán al usufructuario, este deberá hacerlos sustituir por otros.
ART596.-
Los pies de una almáciga(SITIO DINDE SE SIEMBRAN O CRIAN VEGETALES) forman parte del usufructo, con la obligación para el usufructuario de observar las prácticas locales, en cuanto a la época y modo de hacer uso de ellos y de reponerlos.
...