Cuestionario responsabilidad civil
Enviado por Claudia Leyva • 30 de Noviembre de 2015 • Tarea • 12.842 Palabras (52 Páginas) • 506 Visitas
1.- Cuál es la esencia común y cuáles son las diferencias específicas, entre las especies deber jurídico estricto sentido y la obligación en sentido amplio.
Tienen como esencia común la necesidad de observar una norma jurídica. Difieren en que en los deberes jurídicos en sentido estricto no existe una relación obligado-deudor, como sí acontece con las obligaciones en sentido amplio (excepto en la declaración unilateral de la voluntad); además de que estas últimas forman parte del patrimonio de una persona.
2.-Cuál es la esencia común, entre la especie obligación convencional y la obligación indemnizatoria y sus diferencias específicas.
Tanto obligación convencional como indemnizatoria su esencia común es que en las dos hay una relación jurídica, las dos por ende generan derechos de crédito, la primera es acto jurídico y hay reciprocidad, en la segunda es un hecho jurídico y no hay reciprocidad.
3.- Cuáles son las especies (no subespecies) del deber jurídico lato sensu.
Deber jurídico sentido estricto y obligación sentido amplio.
4.- Diga si el deber jurídico en sentido restringido, entraña una relación jurídica.
No entraña relación jurídica porque se acata de manera voluntaria por estar en la ley.
5.- Diga si la declaración unilateral de voluntad hace nacer una obligación, y en su caso diga en qué consiste la misma.
Si hace nacer una obligación y consistente en mantenerse en aptitud de poder cumplir lo ofrecido a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o existiendo, eventualmente puede llegar a aceptar.
6.- Cuáles son las fuentes directas de las obligaciones indemnizatorias.
Las conductas ilícitas y conductas lícitas.
7.- Diga en qué consiste un acto jurídico y su diferencia con el hecho jurídico por conductas del ser humano lícitas, conforme a la Teoría francesa.
En el acto jurídico se quiere el acto, sus consecuencias y están previstas por el legislador; en cambio en el hecho jurídico por conductas del ser humano licitas, se quiere el acto, las consecuencias pueden estar o no previstas en la norma y los efectos se dan por disposición del legislador.
8.- Diga cómo clasifica la doctrina alemana a los hechos jurídicos en sentido amplio.
En actos jurídicos en sentido amplio y hechos jurídicos en sentido estricto.
9.- Diga cuál es la diferencia entre los actos jurídicos de la Teoría francesa y los actos jurídicos de la Teoría alemana.
Que los actos jurídicos de la tesis francesa siempre deben ser licitos; los actos jurídicos de la tesis alemana pueden llegar a ser ilícitos.
10.- Diga cuál es la diferencia entre el acto jurídico en sentido estricto y el negocio jurídico, conforme a la Tesis alemana del hecho jurídico.
El acto jurídico en sentido estricto se quiere el acto, se pueden o no querer las consecuencias, están previstas por el legislador; en negocio jurídico se quiere el acto, se quieren las consecuencias, están previstas por el legislador, siempre es lícito.
11.- Diga cómo se llama del capítulo del código civil, que contiene una reminiscencia de la teoría alemana, en materia en la materia de los ilícitos, tanto en el Código civil Federal, como en el del Distrito Federal.
“De Las Obligaciones que nacen de los actos ilícitos”
12.- Diga si en la Teoría alemana del hecho jurídico, los ilícitos son actos jurídicos, y por qué.
Si son actos jurídicos y lo son porque son conductas del ser humano.
13.- Diga por qué tesis del Hecho jurídico en sentido amplio, se regula la mayoría de los Códigos civiles de los Estados Unidos Mexicanos.
Tesis francesa.
14.- Diga qué Entidades Federativas de los EUM, se regulan por la Tesis alemana del hecho jurídico en sentido amplio.
El Código Civil de Coahuila, Sonora y Quintana Roo.
15.-Cuál es la diferencia entre la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva.
La culpa en la responsabilidad subjetiva y la voluntad del legislador en la responsabilidad objetiva.
16.- Cuáles es la esencia común, entre la especie obligación convencional y la obligación indemnizatoria y sus diferencias específicas.
La esencia común es que existe una relación jurídica en ambas; las diferencias son que en la Convencional hay reciprocidad (excepto contratos unilaterales), en la indemnizatoria no hay reciprocidad; en la convencional es acto jurídico conforme a la francesa y la obligación indemnizatoria es hecho jurídico en sentido estricto.
17.- Cuántas y cuáles son las causas de irresponsabilidad que regula el legislador en el ámbito del Derecho civil.
- Caso fortuito o fuerza mayor;
- Culpa inexcusable de la víctima,
- Detrimento patrimonial recíproco que no provenga de responsabilidad civil subjetiva u objetiva,
- Prescripción negativa o liberatoria.
18.- Diga conforme a lo propuesto en clase, cuáles son las especies del acto jurídico unilateral.
El acto jurídico unilateral en sentido estricto y la declaración unilateral de voluntad.
19.- Diga cuáles son las funciones del testamento.
Disponer del patrimonio económico para después de la muerte y cumplir deberes jurídicos en sentido estricto que pueden consistir en pago de alimentos o bien reconocimiento de descendientes.
20.- Diga cuáles son las funciones de resolución en el marco del acto jurídico unilateral.
Extinguir derechos y obligaciones.
21.- Diga cuáles son las funciones de la renuncia de derechos, en el marco del acto jurídico unilateral.
Es un acto unilateral en nuestro sistema que consiste en la dejación de derechos mediante el abandono, cuando se trata de derechos reales, la remisión de deuda, en el caso de derechos personales, el desistimientoen los derechos procesales y el repudioen los derechos hereditarios.
22.- Diga en qué consisten los cargos de albacea, representante del ausente, tutor y curador y personas que ejercen la patria potestad, en el marco de los actos jurídicos unilaterales.
En derechos subjetivos (cobrar una retribución por el trabajo realizado) y deberes jurídicos (garantizar la administración, hacer buna relación pormenorizada, rendir informes).
El cargo de albacea es aquella persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento.
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