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Cuestionario Sobre Referendo


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  323 Visitas

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1. ¿Qué es un referendo?

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

2. ¿Qué dice la Constitución Política sobre los referendos derogatorios de actos legislativos?

El artículo 377 de la Constitución señala: “Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”.

3. ¿Qué es un comité promotor?

El artículo 10 de la Ley 134 de 1994 señala: “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

(…) “Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivas o por las personas que éstas designen para tal efecto”.

4. ¿Cuántas firmas se requieren para inscribir un comité promotor de un referendo?

Para inscribir el comité promotor con sus nueve miembros incluido el vocero se requiere presentar formularios con firmas de respaldo equivalentes al 5 por mil del censo electoral.

5. ¿En cuánto está el censo electoral?

Con corte a 21 de marzo de 2012, el censo electoral colombiano estaba compuesto por 31.147.177 ciudadanos. El censo varía todos los días por las altas y bajas previstas en el Código Electoral. Cualquier ciudadano puede solicitar mediante derecho de petición a la Dirección de Censo Electoral la información sobre el total de ciudadanos que conforman el censo en una fecha determinada, para tener certeza sobre el total de firmas que deben aportar para respaldar una iniciativa de participación ciudadana.

6. ¿Si yo quiero apoyar un referendo, puedo llevar directamente mi firma a la Registraduría?

No. La Registraduría recibe únicamente las firmas diligenciadas en los formularios previstos y las presentan los miembros del comité promotor.

7. ¿Existen formularios especiales para recoger las firmas, o se puede firmar en cualquier tipo de formato?

Existen formularios para recoger las firmas ciudadanas. El artículo 11 de la Ley 134 de 1994 señala:

“El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.

En este formulario deberá aparecer, en lugar visible, el número de firmas que deberán ser recogidas para que los promotores puedan presentare inscribir la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo y la advertencia de que cualquier fraude en el proceso de recolección de firmas será castigado penalmente”.

Este formulario se encuentra disponible en la página web de la Registraduría en: http://www.registraduria.gov.co/IMG...

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 134 de 1994 señala:

Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información:

a. El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registraduría correspondiente;

b. La exposición de motivos de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de la misma;

c. En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado;

d. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción;

e. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;

f. En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición;

g. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio o departamento respectivo.

8. ¿Si varias personas o varios comités promotores recogen

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