Cuestionario de franquicia Tributaria
Enviado por mishi_zakuragi • 24 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 6.226 Palabras (25 Páginas) • 404 Visitas
RESPUESTAS CUESTIONARIOS
- Es un incentivo tributario que le permite a las empresas clasificadas por el sii, para que las empresas rebajen de sus impuestos, la inversión hecha por las capacitaciones a sus trabajadores.
- los topes se de acuerdo a la planilla de remuneraciones anual, con las cotizaciones correspondientes y que se encuentren pagadas. Mayor de 35 e inferior a 45 UTM, Podrá deducir hasta 7 UTM, en el ejercicio anual., si es igual o superior a 45 UTM Y hasta 900 UTM, Podrá rebajar hasta 9 UTM en el ejercicio anual, si es superior a 900 UTM, se podrá deducir el equivalente hasta 1% de la planilla anual de remuneraciones.
- Se entiende por remuneración imponible la señalada en el articulo 16° del DL N ° 3500 del sistema de pensiones que indica la remuneración y renta mensual, tendrá un limite máximo imponible de 60UF. (La remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 60 UF, por trabajador).
- La planilla anual de remuneraciones, es la suma total pagada por la empresa, en un año a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo.
- Se encuentran excluidas de las franquicia tributaria las empresas en las cuales su planilla anual de remuneraciones sea inferior a 35UTM , y que estén con deuda en el pago de las cotizaciones previsionales, y las empresas contribuyentes de 2° categoría.
- Si la empresa llega a tener perdida tributaria, esta se encuentra exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por el Sence como la imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del servicio de tesorería.
- La franquicia tributaria de capacitación opera e n virtud de un valor hora cronológica máximo por participante que es establecido anualmente.
- .- según el ingreso bruto del participante
Desde 0 a 25 UTM = 100%
De 25 a 50 UTM =5 0%
Sobre 50 UTM = 15%
- Es la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador, por la presentación efectiva de sus servicios, también todas aquellas contraprestaciones en dinero por conceptos tales como sueldos, horas extras, aguinaldos, comisiones, gratificaciones, aguinaldos, bonos, etc…
- Es aquella en que el trabajador percibe una remuneración no fija, es decir, distinta mes a mes en virtud de tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Se excluyen las horas extraordinarias y las asignaciones que no constituyen remuneración, como la colación y movilización.
- Es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por el Sence, sea ello en forma total o parcial. Esta situación se encuentra sancionada de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 73 del Reglamento general, contenido en el DS N° 98 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión social.
Sólo las actividades de evaluación y certificación de competencias laborales permiten copago por parte del trabajador.
- El mínimo de duración es una actividad es de 5 horas cronológicas.
- Podrán ser imputadas con cargo de la franquicia tributaria Sence todas las actividades de capacitación en las que, independiente a la aprobación o reprobación de éstas, el participante cumpla con a lo menos un 75% de asistencia (formalizada a través de firma del participante, registro biométrico u otro mecanismo debidamente autorizado por el Sence para casos excepcionales).
Esto deberá constar en los libros de clases de carácter obligatorio que deben mantener a disposición del Sence por un período de tres años tanto los OTEC como las empresas (en el caso de los cursos internos), y en los cuales se deberá consignar tanto la asistencia de los participantes como las materias entregadas en cada sesión de capacitación.
Los participantes que no acrediten este porcentaje mínimo de asistencia no darán derecho a la empresa a hacer uso de los beneficios respectivos.
- Las excepciones al requisito de asistencia del 75% corresponden a:
Las actividades de nivelación de estudios básicos y medios.
Las actividades de capacitación a distancia.
Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa (acreditada mediante carta renuncia), acaecida luego del comienzo de la actividad de capacitación, habiendo asistido por tanto el participante a un periodo de ésta.
Enfermedades o accidentes (acreditado a través de licencia médica iniciada luego del comienzo de la actividad de capacitación, habiendo asistido por tanto el participante a un periodo de ésta).
Fallecimiento (acreditado a través de certificado de defunción), acaecido luego del comienzo de la actividad de capacitación, habiendo asistido por tanto el occiso a un periodo de ésta.
Postnatal masculino (acreditado a través de certificado de nacimiento), iniciado luego del comienzo de la actividad de capacitación, habiendo asistido por tanto el participante a un periodo de ésta.
- La duración máxima de una actividad de capacitación no se extenderá más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Por ende, ésta no podrá extenderse a más horas de las pactadas en el contrato de trabajo. No obstante a lo anterior el artículo Nº 28 del Código del Trabajo establece que “en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día”, excepción hecha de las empresas con jornadas excepcionales de trabajo según lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Código del Trabajo.
- De esta manera, se entiende que una jornada de capacitación normal no debería durar diariamente más de diez horas. Ahora bien, el sence podrá autorizar actividades de capacitación que tengan una duración diaria superior a 10 horas, siempre que se cuente con la autorización escrita de parte de los trabajadores participantes y de las empresas para las cuales éstos se desempeñan, autorización que deberá mantenerse a disposición del Servicio frente a eventuales fiscalizaciones.
- Esto constituye una infracción a las normas legales que regulan el reposo medico.
- Es la identificación numérica que se le asigna a una actividad de capacitación autorizada, ya sea para una OTEC, o a una empresa, para su posterior uso en la franquicia tributaria de capacitación. Contiene entre otros el nombre de la actividad, horas de duración, objetivos de la actividad y contenidos. un máximo de dos veces, dentro de una misma empresa, en un mismo año calendarios.
- Sí, siempre que estas capacitaciones no presenten tope de Horarios.
- Para la modalidad presencial, el número máximo corresponderá a aquel autorizado por el respectivo código sence. Las actividades de capacitación a distancia no tienen un tope de participantes.
- puede acceder a ella, siempre y cuando cumpla las condiciones para ello. No obstante estas acciones de capacitación ni podrán ser ejecutadas por el mismo OTEC.
- En caso de no estar pagado el total de las imposiciones correspondientes al momento de imputar el gasto de capacitación se solicite el descuento en la operación renta, no se entregará el beneficio tributario. Ello significará que las remuneraciones imponibles que no cumplan con el requisito de pago efectivo de imposiciones, no se tomaran en cuenta para integrar la base de cálculo del beneficio tributario.
23-¿Cómo se pueden realizar las actividades de capacitación?
Son tres los canales para realizar las actividades
1.- Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC): La empresa contrata los servicios de un organismo capacitador acreditado en el Sence, para que realice la actividad de capacitación.
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