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Cultura Juridica


Enviado por   •  3 de Enero de 2014  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  386 Visitas

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El jurisconsulto

La acción del jurista se verifica a través de diferentes tipologías interconectadas que reconocen como suposición esencial del jurisconsulto. Su conocimiento es semejante al de jurisprudente, pues uno y otro muestran conocimiento del Derecho o jurisprudencia. Así, sensato y estudioso son análogos de sabio, erudito, letrado o maestro en la rama jurídica, la sabiduría del Derecho se obtiene con el inquebrantable estudio y con la firme experiencia en la labor de este método.

Al jurisconsulto le corresponde la trascendental ocupación no solo de opinar sobre ideales de leyes sino de elaborarlos, reglamentando, en un todo formal bien constituido, los compendios de investigación que le faciliten los expertos en las secciones sobre los que trate el ordenamiento legal que se intente expedir. El jurisconsulto debe ser un examinador de la legislación. Esta labor es inseparable a sus funciones.

En el jurisconsulto se personifica en la síntesis teórico-pragmática del Derecho y de su saber sin la sabiduría jurídica o jurisprudencia, que simplemente se logra con el estudio, el practicante del Derecho conseguirá elevarse al rango de jurisconsulto; y sin la práctica vivencial del Derecho el teórico será un estudioso a quien le falla esa mundología.

Es por ende la síntesis sugerida, cuyos resúmenes formativos, la teoría y las prácticas se relacionan inescindiblemente. El alejamiento de cualquiera de ellos imposibilita la unificación de la ilustre eficacia del jurisconsulto que no es sino el ser humano que mediante el conocimiento del Derecho sitúa su conocimiento, su brío, su seguridad y emoción al favor de la que honesta y francamente establezca justo y recto.

B) El abogado

El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sabio del Derecho. Es una variedad de jurisprudente que se vale de su conocimiento para favorecer, dirigir o sugerir a las partes adversarias en un litigio, ante el órgano jurisdiccional del estado que deba solucionar. El abogado por ende, es el que a través de la querella extiende la acción en nombre o con el patrocinio del actor, el que la contesta en representación del demandado o con la asesoría que este le confíe, el que brinda y rinde las pruebas oportunas a favor de la parte que favorezca, el que enuncia alegaciones y el que por el actor o el demandado interpone los recursos procedentes.

Al abogado le es vital conocer el hecho preciso y las reglas que lo mandan para poder emplear apropiadamente el Derecho; y el hecho puede solicitar ciencias matemáticas contables, de medicina legal, de ingeniería, psicológicos, etc., en la ley, para que logre ser perfectamente interpretada y aplicada, solicita el conocimiento de su historia, desde sus orígenes y a través de su evolución, y los principios sociológicos y filosóficos que le dieron vida y la información después en su perfeccionamiento. También le es indefectible para razonar correctamente, poseer dominio de la razón y del lenguaje y habilidad expresiva.

Otra de los caracteres cívico-morales del abogado es el valor civil, que es la autonomía profesional y tilda al servicio de la colectividad. Es el espíritu batallador del habitante frente a los desmanes, arbitrariedades e injusticias que lesionan a la sociedad.

El individuo, y por ramificación el Abogado, es un eje de recriminación de variados obligaciones frente a su adecuada conciencia, a la familia y a la comunidad nacional a que concierne. En su observancia gravita su propia honra que valer por su dignidad.

Uno de los compromisos del Abogado es lidiar frente a las injusticias y conducirse, en su carácter de jurisprudente,

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