Curso legislación laboral y minera
Enviado por eme0609 • 2 de Octubre de 2019 • Apuntes • 4.504 Palabras (19 Páginas) • 209 Visitas
Examen
Curso legislación laboral y minera.
USACH.
- Cuáles son las características que debe cumplir el trabajo para que sea regulado por el Derecho?
a. Debe ser humano, enfocado en las personas y no en maquinas o animales.
b. Voluntario, libertad de realizar cualquier actividad.
c. Personal, quien firma el contrato debe realizar la actividad.
d. Por cuenta ajena, lo que realice en el trabajo lo obtendrá otro como beneficio.
e. Subordinado dependiente, dependencia entre empleado empleador.
f. Remunerado, equivalente a la prestación
g. Continuo, en base a un contexto histórico.
- En qué consiste la subordinación y dependencia que se produce en la relación laboral?
- Señale y explique brevemente dos de los principios que informan el Derecho laboral.
Los principios del derecho laboral son las líneas de conducta que establece el derecho, que dicen como se debe actuar dentro de una determinada área. Especifica cómo debe ser el actuar de jueces, empleadores y trabajadores. Los principios son:
- El principio protector o pro – operario
- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales
- El principio de la primacía de la realidad
- Principio protector o pro- operario
- Interpretación: El juez debe la opción más favorable hacia el trabajador (al más desprotegido)
- Norma: Si hay dos leyes que tengan normas similares, el juez tiene que aplicar la que favorezca al trabajador
- Ley: ley que sea más favorable al trabajador, aunque no se haya dictado al momento de celebrar el contrato
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales
No es posible que se pacte que se va a renunciar a un derecho que establece la ley (p.e. no se puede renunciar a la jornada legal de 45 horas a la semana y trabajar más, o a las vacaciones, horas de colación, etc.)
- Primacía de la Realidad
Que se pague lo que en verdad se está trabajando. Si se excede de las 45 horas a la semana, su remuneración final se puede apelar por medio de este principio.
- Cuáles son los conceptos señalados por el artículo tercero del código del trabajo?
Artículo 3 C.T. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
- Señale y explique brevemente las fuentes del derecho del trabajo.
Medios capaces de formar normas generales jurídicas que a su vez regulan la relación laboral.
- Constitucion de la republica: Se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo el constitucional. Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo. Indemnización ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
- Tratados internacionales: Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.
- Leyes: Conjunto de normas que regula una materia determinada. Regula la relación laboral. Existen además los decretos supremos (el presidente los emite) y decreto ley (acuerdo tanto presidente y ambas cámaras de diputados)
- Negociación colectiva: Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.
- Jurisprudencia: Los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. Esto era cuando el juez estaba en duda en el caso y pedía ayuda a libros en que en el pasado haya ocurrido una situación similar y así poder tomar una mejor decisión en el presente. Estos libros no son de cualquier persona, sino de abogados o personas de importancia en casos judiciales.
- Reglamento Interno: El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración
- En qué consiste el Principio protector o pro operario?
Principio protector o pro- operario
- Interpretación: El juez debe la opción más favorable hacia el trabajador (al más desprotegido)
- Norma: Si hay dos leyes que tengan normas similares, el juez tiene que aplicar la que favorezca al trabajador
- Ley: ley que sea más favorable al trabajador, aunque no se haya dictado al momento de celebrar el contrato
- ¿Qué es el IUS VARIANDI, y cuáles son sus manifestaciones?
El Ius Variandi es la facultad que tiene el empleador para cambiar ciertos aspectos fundamentales del contrato de trabajo.
Los aspectos sujetos a modificación son:
- Jornada: la jornada de trabajo sólo se puede adelantar o retroceder en 60 minutos
- Lugar de Trabajo: Dentro del radio urbano
- Labor: Naturaleza del servicio. Debe ser un cambio de servicio que requiera del mismo esfuerzo físico o intelectual que el anterior, y no debe producir menoscabo
- Defina contrato individual de trabajo y señale sus elementos.
Artículo 7. C.T. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
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