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CÓMO PODEMOS DEFINIR EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  273 Visitas

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La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban independencia se generalizó en Europa en el siglo XVII y se concretó jurídicamente en la llamada PAZ DE WESTFALIA (1648) que representó la definitiva desintegración de la República Cristiana, y consagró los principios de libertad religiosa y equilibrio político en las relaciones internacionales y la utilización de uno de los mecanismos de mayor influencia en el desarrollo del D I, llamado tratado colectivo, y consagró el nacimiento del sistema europeo de Estados y del Derecho de Gentes europeo, base del DI actual. Puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Los tratados de Westfalia reconocieron la independencia de los pequeños Estados Germánicos, así como de los Países Bajos y adoptaron el principio de la igualdad jurídica de los Estados. De esta manera, la paz se afirmó por medio de alianzas pactadas con el fin de prevenir que ningún Estado alcanzara supremacía.

La revolución industrial (siglo XIX) aceleró la expansión de la cultura occidental al mundo, culminando el proceso de ampliación del sistema original en la llamada Sociedades de Estados Civilizados.

El DI clásico entró en crisis tras la 2º Guerra Mundial. La revolución soviética y el Bloque Socialista, cuestionó los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba su ordenamiento, (cristianismo occidental y liberalismo económico).

La revolución colonial posterior, amplió la Sociedad Internacional acrecentando el DI, que pretende una justa relación de intercambio entre los E desarrollados y no, en beneficio de éstos últimos. La revolución científica y técnica, extendió los ámbitos de aplicación, por Ej el aprovechamiento de los recursos, el espacio exterior, etc. La explosión demográfica, y el agotamiento de algunas fuentes de energía y degradación del medio ambiente han forzado a una cooperación entre los E, por Ej el nuevo DI del medio ambiente, pues la contaminación no respeta fronteras. Pero el origen jurídico inmediato, data de 1972 donde se dicto la Declaración sobre el Medio Humano en la Conferencia de las NU. Esta ampliación provocó la aparición de la promoción de los derechos humanos y desarrollo socio-económico sobre todo en los nuevos Estados.

Estructura del Sistema Internacional:

El DIP se ocupa ante todo de analizar estructuras normativas:

La estructura relacional: formado las relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los E los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

La estructura institucional, dicta normas (resoluciones, reglamentos, etc).

La comunitaria, su función es la protección solidaria de ciertos intereses colectivos fundamentales (cooperación, contaminación masiva, etc).

Existen normas de derecho dispositivo y de derecho imperativo

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