Código Agrario de 1943.
Enviado por aidehgsghdhs • 29 de Abril de 2015 • Síntesis • 675 Palabras (3 Páginas) • 313 Visitas
Fechada el 16 de abril de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del mismo año, la Ley Federal de Reforma Agraria abrogó al Código Agrario de 1943.
En los años setenta cambiaron las ideologías y los planes de desarrollo del Ejecutivo en turno, enfocándose a: organización del campesinado, producción del campo, comercialización de los productos agrícolas, organización gubernamental de los servicios agrarios y agrícolas y a la organización del abasto popular.
En materia ejidal, estableció que la concepción del ejido se amplía considerando el conjunto de tierras, bosques y aguas y todos los recursos naturales accesorios, además de reconocerle personalidad jurídica propia con el fin de explotarlo lícita e integralmente, bajo un régimen limitado de democracia política y económica. También reiteró la intención de continuar con el reparto de tierras, destruyendo el sistema feudal y procurando una sociedad más justa y democrática en el campo; en los casos de dotación de tierras y aguas, se establecieron los requisitos que debían cumplir tanto en lo individual como en el núcleo de población, para estar capacitado y ser beneficiado con estas resoluciones.
Ahora bien, de acuerdo con esta Ley, el patrimonio del ejido se integraba con diferentes bienes, como son:
a) Unidades individuales de dotación o parceladas: Su superficie mínima era de 10 hectáreas y su explotación podía ser agrícola, ganadera o forestal. Estas tierras constituían el bien principal del ejido y su base económica, además tenían la característica de ser inembargables, imprescriptibles, inalienables e intransmisibles, por lo tanto cualquier contrato, acto de venta o posesión de extraños sobre éstas, no surtía ningún efecto jurídico.
b) Zona de urbanización ejidal: Es la porción de terreno que no servía para la agricultura, en donde se constituía la zona urbana del poblado y de la cual se entregaba un solar a cada ejidatario con una extensión máxima de 2 mil 500 metros. Su régimen jurídico es diferente al de las unidades de dotación, ya que una vez cumplidos los requisitos marcados por la Ley, se consolidaba el dominio pleno de los solares y se titulaba a favor de cada uno de los propietarios. Como consecuencia, salían del régimen ejidal para incorporarse al derecho civil inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad.
c) Parcela escolar: Participaba de la naturaleza jurídica del resto de los bienes ejidales; por tanto, su propiedad pertenecía al grupo ejidal y su disfrute era comunal. Su fin era el impulsar la agricultura del propio ejido y que con sus productos se cubrieran las necesidades de la escuela.
d) Tierras de agostadero para uso común: Procedían una vez satisfechas las necesidades de tierras señaladas anteriormente, el artículo 65 de esta Ley establecía que
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