DAÑO A LA PROPIEDAD AJENA
Enviado por Howl1232 • 17 de Febrero de 2019 • Apuntes • 522 Palabras (3 Páginas) • 163 Visitas
DAÑO A LA PROPIEDAD AJENA
Artículo 239 del C.P.CDMX y en el artículo 397 del C.P.F, se encuentra previsto en nuestro Código Penal Federal y en el Código Penal para la Ciudad de México en el apartado de los delitos contra el patrimonio.
Concepto de daño y propiedad.
Daño: Del latín dammum que significa daño, Maggiore nos dice que es: “Destruir, desperdiciar, deteriorar o hacer inservibles, en todo o en parte, cosas muebles o inmuebles ajenas.”
Propiedad: Del latín propietas que significa propiedad, es el derecho o facultad que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las limitaciones y modalidades que marca la ley.
Clasificación del tipo:
- Conducta: Es de acción porque el agente realiza movimientos corporales voluntarios destinados al daño o destrucción de una cosa.
- Comisión por omisión: El agente deja de hacer lo que debía y produce un resultado material.
- Daño: El agente al momento de realizar el delito provoca un daño directo al objeto y material en el patrimonio de la persona ofendida.
- Resultado: Es un resultado material, porque produce un cambio externo originado por la conducta del agente.
- Intencionalidad: El delito es doloso, porque el agente conoce y tiene la intención de cometerlo.
- Estructura: Simple, solo produce un daño en el patrimonio de la persona ofendida.
- Número de sujetos: Unisubjetivo, porque este daño solo lo produce una solo agente.
- Número de actos: Unisubsistente, porque con un solo acto el agente produce el daño al patrimonios del ofendido.
- Duración: Instantáneo, el delito se realiza en un solo momento, al dañar o destruir la cosa ajena.
- Perseguibilidad: De querella. (Se persiguen a petición de parte ofendida)
- La querella es una declaración o acusación que efectúa una persona mediante la cual se notifica a un Juez la concurrencia de unos sucesos determinados que se piensa que pueden ser propios de un delito.
- Materia: Es de materia común(Penal), local y federal.
- Bien Jurídico Tutelado: Patrimonio.
- Ausencia de conducta:
- VIS ABSOLUTA: Fuerza, Física, Superior, Irresistible, Proveniente del ser humano.
- VIS MAIOR: Fuerza, Física, Superior, Irresistible, Proveniente de la naturaleza.
- HIPNOTISMO: La hipnosis se da en una interacción entre dos personas con la característica de que una de las personas, el hipnotizado, deja el control de sus procesos cognitivos, afectivos y conductuales a otra persona, el hipnotizador. El abandono del control es totalmente voluntario y puede ser retomado por el hipnotizado en cualquier momento.
-------------------------------------------------------------------------------
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Artículo 243 del C.P.CDMX en el apartado de los delitos contra el patrimonio.
Concepto de encubrimiento y receptación:
Encubrimiento: Del latín occulatio que significa ocultarse, ocultar algo o no manifestarlo.
Receptación: Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito.
Clasificación del tipo:
- Conducta: Acción, porque el agente produce un movimiento corporal voluntario al cometer el acto ilícito.
- Omisión: El agente tiene una inactividad al no efectuar la acción debida u ordenada en la ley.
...