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DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  449 Visitas

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La fiscalización debe ser entendida como el proceso mediante el cual se lleva a cabo la revisión, inspección y evaluación de la gestión pública. La importancia que reviste este proceso es que a través de él se puede comprobar si las entidades, ya sean públicas o privadas, que reciben recursos públicos los han administrado, manejado y asignado conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas aprobados por el Congreso. En este sentido, el objetivo de este documento se centra en la función de vigilancia y rendición de cuentas en torno a la asignación del gasto público.

El proceso de fiscalización encierra elementos esenciales para el desarrollo y la consolidación de la democracia en cualquier sistema político. Dichos elementos se refieren a la transparencia, rendición de cuentas, vigilancia y sanción. Todos dirigidos hacia un mismo objetivo: “romper las vías formales e informales que dan pie a conductas ilícitas que promueven y fortalecen la corrupción”.

Si bien es cierto que la función de fiscalización del Congreso respecto al manejo de los recursos públicos por parte del Ejecutivo, no es consecuencia del proceso de democratización del sistema político mexicano, pero es correcto decir que gracias a éste, se ha dado un gran impulso al fortalecimiento de la función de vigilancia del Congreso, generando mayor transparencia en la gestión pública y promoviendo una mayor competencia entre los agentes políticos y administradores públicos.

Esta misma competencia ha profundizado la necesidad de establecer mecanismos que permitan conocer a fondo tanto el origen como el destino de los recursos públicos y, con ello, brindarle a la sociedad más instrumentos que les permitan calificar el desempeño de sus gobernantes, ya que si bien, el desvío de recursos surge de una motivación personal por el bienestar propio, la existencia de estas conductas se incrementa como consecuencia de la discrecionalidad y opacidad de las normas que definen las responsabilidades y los derechos de las autoridades encargadas de administrar los recursos públicos. De ahí, la importancia de establecer el mayor número de candados jurídicos que impidan la desviación de los objetivos y metas planteados en los planes y programas públicos.

Para ello, es necesario que tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo se esfuercen por establecer un marco regulatorio claro y transparente que combata las conductas ilícitas y promueva la profesionalización y modernización, tanto de los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas como de los agentes encargados de administrar los recursos públicos y así, lograr que al final de cada periodo fiscal exista una alta correlación entre los objetivos programados y las metas alcanzadas en las políticas públicas.

Bajo este contexto y con el afán de romper con la tradición de gobernar bajo un lente opaco en donde la gerencia pública dejó de ser pública para convertirse en privada y en donde la rendición de cuentas del gobierno al Congreso parecía ser sólo un simple trámite, el gobierno Federal envío al Congreso una iniciativa de reformas constitucionales dirigidas a fortalecer y modernizar el esquema de fiscalización el cual se concretó en 1999 y se fortaleció en 2000, con la publicación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Con estas reformas, la función de fiscalización a cargo del Poder Legislativo ha cobrado cada vez mayor importancia, convirtiéndose no sólo en un elemento que inyecta transparencia al proceso de rendición de cuentas de las entidades que manejan recursos públicos, sino también en un instrumento que contribuye a eliminar las conductas que promueven la corrupción. Por tal motivo, es importante conocer qué es lo que está sucediendo en materia de fiscalización en los gobiernos y Congresos estatales a fin de establecer el grado de avance de cada legislación en materia de vigilancia y rendición de cuentas en el manejo y administración de los recursos públicos.

En efecto, la vigilancia en la rendición de cuentas es importante, pero de igual manera lo es que al detectarse alguna irregularidad, los responsables de la misma, se les aplique la sanción que corresponda conforme a la ley aplicable y con ello también surge el fincamiento de responsabilidades.

La Auditoria Superior de Federación cuenta con la facultad de fincar responsabilidades cuando detecte irregularidades, desvío de recursos en perjuicio de la Hacienda Pública o beneficios ilegítimos obtenidos por los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones; asimismo, puede establecer las sanciones e indemnizaciones pertinentes cuando detecte irregularidades.

Por otra parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en su Título Quinto llamado “De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades”; hace referencia a una serie de normatividades que regulan los procedimientos a que el mismos título hace referencia, es decir, a determinar los daños y perjuicios que pueden causarse y al respectivo fincamiento de responsabilidades a el funcionario que resulte culpable de las irregularidades.

En este mismo sentido el Artículo 45 de esta ley menciona:

Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoria Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Ahora bien, después de haber determinado cuales son aquellas conductas las cuales pueden causar daños y perjuicios (que en realidad la ley no es específica), tal y como lo menciona en la fracción I del artículo 45, se procede al fincamiento de responsabilidades; a lo cual el artículo 46 dispone:

Artículo 46.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I.

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