DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUMPLIMIENTO TARDIO DE SETENCIAS DEFINITIVAS
Enviado por DALIAgr • 24 de Octubre de 2020 • Documentos de Investigación • 1.211 Palabras (5 Páginas) • 150 Visitas
DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUMPLIMIENTO TARDIO DE SETENCIAS DEFINITIVAS
PRESENTACION
En distintas controversias, hemos visto que se reclama el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de algunas de las partes, para el caso práctico que nos ocupa es la autoridad (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) quien cumplió lo ordenado en la sentencia definitiva fuera del plazo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir dentro de los cuatro meses (para los juicios tramitados bajo la vía ordinaria ), una vez que la sentencia quede firme.
En el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que los particulares tendrán derecho a una indemnización de las autoridades demandadas en función de la demora en el cumplimiento de la sentencia.
“Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental”
Atendiendo a esta disposición legal, así como a las Tesis I, 4º.A.148 A (10ª) y I.18º.A.17 A (10ª), se aprecia que es contemplado el derecho que tiene el particular de recibir una indemnización que deriva de los perjuicios que le fueron ocasionados por el cumplimiento tardío de una sentencia.
Si bien es cierto, que existen diversas alternativas viables para la cuantificación de los perjuicios (indemnización), de ahí nuestro interés en mostrarle al lector un caso práctico en el que observe una de tantas formas de su determinación, en el que se toma como base la aplicación de la tasa de interés que la autoridad fiscal emplea en el pago tardío de las devoluciones de saldos a favor o pagos de lo indebido, con base en lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Federal de Ingresos de la Federación.
PLANTEAMIENTO
El Sr. Juan González Pérez, fue trabajador del Estado y con 25 años de servicio solicitó su pensión ante el ISSSTE, otorgándole la concesión de pensión a partir del 25 de mayo de 2010, con una cuota diaria de $245.00, misma que consideró que no se ajustaba a lo estipulado en la Ley del ISSSTE situación por la solicito el incremento de dicha cuota diaria al ISSSTE, al no tener respuesta el señor demando la nulidad de la resolución de negativa ficta recaída en el escrito presentando ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Una vez que es agotada la controversia, la sala del TFJA emitió la sentencia definitiva en la cual se declaró la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al ISSSTE calcular nuevamente la cuota diaria de pensión y pagara diferencias de pensión y de aguinaldo.
Una vez que la sentencia definitiva queda firme, de conformidad con el artículo 52 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad deberá de cumplimentar dicha sentencia en un plazo de cuatro meses, contados a partir de que quede firme.
La autoridad, que en este caso es el ISSSTE dio cumplimiento a la sentencia determinando un monto a pagar al Sr. Juan González Pérez por concepto de diferencias de pensión y de aguinaldo, dicho cumplimiento de sentencia fue en forma tardía, en virtud de que lo realizó después de los cuatro meses que de acuerdo con Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene como plazo para realizar
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