DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Enviado por janlop • 9 de Diciembre de 2013 • Síntesis • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 327 Visitas
MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO…
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 102. Procede el arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, al conductor que conduzca bajo cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 99 y 100 de este
Reglamento…
ARTÍCULO 99.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que determine este reglamento o el médico del Juzgado Cívico ante el cual sean presentados.
Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos. Estos programas deben ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos de los diarios de mayor circulación en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 100.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública; si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro.
CONTRADICTORIO, pues el artículo 21 constitucional establece:
…COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
Sin embargo, “la SCJN determinó: Que el artículo 102 del reglamento de tránsito del Distrito Federal, que prevé sanción “inconmutable” de 12 a 36 hrs de arresto para quien conduzca en estado de ebriedad, no es inconstitucional.” (Miércoles 20 de junio de 2007, EL UNIVERSAL)
“El Reglamento de Tránsito lo establece, pero no lo reglamenta como lo ordena la Carta Magna”
La única forma en que el uso de los alcoholímetros sea válido, es si al conductor se le sorprende en violación al Reglamento de Tránsito, ejemplo: (manejar temerariamente, erráticamente, no respetar señalamientos de tránsito, etc.) pero incluso en esa situación, no se le podría obligar a someterse a una evaluación de su nivel de alcohol
Se está afectando el derecho de libre tránsito de los ciudadanos.
ARTÍCULO 11.- Se reconoce que cualquier persona puede circular libremente por el Territorio Nacional sin necesidad de documentación alguna; solo se limita la garantía en casos de: requisitos migratorios, arraigo de procesos penales y expulsión de extranjeros no gratos,
Reconoce el derecho humano de libertad de tránsito el cual no puede ser limitado en su ejercicio por instrumento o documento alguno.
Ejemplo palpable:
Si el policía nota un claro estado de embriaguez o un fuerte olor en el aliento del conductor, lo envía a hacerse la prueba con los “médicos” que tienen el dispositivo.
Se hace la aclaración que dicho aparato no es el medio idóneo para comprobar si un conductor esta ebrio, pues la medida tope impuesta por la autoridad es el equivalente a dos bebidas de contenido medio de alcohol aproximadamente (39 grados), aunado a que cada cuerpo es diferente; por razonamiento, la resistencia a la bebida es variable.
El Artículo 14 de la Carta Magna en su Segundo Párrafo establece que:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
Este artículo se refiere a que el juicio realizado ante el juez cívico debe tener todas las formalidades establecidas por la ley, entre ellas pruebas a favor y en contra del conductor, que en el caso no acontece, pues las pruebas son el ticket, que fue producido en forma ilegal y el dictamen o informe del médico legista. Los jueces cívicos no permiten pruebas a favor del conductor, pues argumentan que no hay tiempo para presentar pruebas, situación que es mentira. Por ende, no hay pruebas que defiendan al conductor; lo que significa que se le deja en un claro estado de indefensión, como una inquisición.
2.- ¿Ha servido de verdad?
Con más de 12 mil 150 conductores de vehículos presentados hasta el primero de diciembre de 2012 ante los juzgados cívicos por rebasar el límite de alcohol permitido, la consejera Jurídica del Gobierno capitalino, calificó de exitoso el programa Conduce Sin Alcohol, el cual, dijo, mantiene su eficiencia debido a la aplicación de castigos, aunque reconoció la dificultad de hacer que cumplan los sancionados con domicilio en el Estado de México.
También se informo que el 30 por ciento de los sancionados recurre a un amparo. Se tiene una alta eficiencia cuando los amparos terminan en el 99.9 por ciento de los casos favorable al Gobierno del Distrito Federal, sin embargo, la mayor dificultad se tiene cuando la persona no es residente del Distrito Federal. Ya que para sancionar a estos conductores se tendría que girar exhortos, cuando se trata de personas que provienen del Estado de México, sin embargo, se mantiene estrecha coordinación con la SSP-DF, para que las personas a las que se les cumplió el amparo, regresen al Centro de Reclusión (Torito) a cumplir su sanción con las horas que faltaron.
La Consejería por su parte, dijo, ha logrado acortar el tiempo para la intervención de personas no acreditadas (coyotes) a través de los juzgados itinerantes.
...