DECRETO NO. 389 DE 2006
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DECRETO NO. 389 DE 2006
(29 de diciembre de 2006)
Por medio del cual se ordena y renumera el Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja compilando en un solo cuerpo jurídico la totalidad de la normatividad tributaria del Municipio de Tunja,
EL ALCALDE MAYOR DE LA CIUDAD DE TUNJA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Municipal No.0029 del 28 de diciembre de 2006, y
CONSIDERNADO
Que el Acuerdo Municipal No.0029 de 2006, modifica y actualiza algunos artículos del Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja.
Que el artículo quinto ibidem consagra “Facultar al Alcalde Mayor de Tunja, hasta el 31 de diciembre del año 2006 para que ordene y renumere el articulado del Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la Administración Tributaria Municipal.”
Que en virtud de las facultades conferidas,
DECRETA
PRIMERO.- Este Decreto ordena y renumera el Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja, compilando en un solo cuerpo jurídico la totalidad de la normatividad tributario del Municipio de Tunja, organizado de la siguiente manera: Titulo Preliminar, Principios Generales, Contenido, Objeto, Ámbito de Aplicación, Libro Primero Régimen Sustantivo, Libro Segundo Procedimiento Tributario y Sanciones.
El Estatuto Tributario será el siguiente:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO ÚNICO
PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO, OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO Y CONTENIDO. El Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja tiene por objeto la definición general de las rentas e ingresos municipales y la administración, control, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudo y cobro de los tributos municipales, las sanciones y el procedimiento aplicable.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contempladas en este estatuto rigen en toda la jurisdicción del Municipio de Tunja.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION. El sistema Tributario se funda en los principios de igualdad, equidad, eficiencia, exclusividad, no confiscatoriedad, eficacia, economía, justicia, certeza, comodidad, progresividad, buena fe, transparencia, generalidad, legalidad, racionabilidad, neutralidad e irretroactividad.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Los contribuyentes serán iguales en derecho y oportunidad ante la constitución y la Ley, condicionándose en materia tributaria a la capacidad económica del sujeto, de tal forma que a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal.
ARTICULO 5. PRINCIPIO DE EQUIDAD. Los contribuyentes con iguales bases gravables se les aplicarán el mismo tratamiento tributario, diferenciándolo de aquellos que tengan mayor base gravable.
ARTICULO 6. PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración Municipal velará por el pronto recaudo de sus ingresos fiscales, creando procedimientos simplificados, facilitando al sujeto pasivo de la obligación su cumplimiento.
ARTICULO 7. PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD. El ente territorial es el único titular del derecho de imponer y establecer a su favor cargas fiscales permitidas por la ley y la Constitución.
ARTICULO 8. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD. Las cargas fiscales creadas por la ley y adoptadas por el Municipio, en ningún momento producirán lesiones de tal magnitud en las propiedades del contribuyente, en su esencia o en cualquiera de sus atributos que terminen siendo manifiestamente injusta, atentando contra el derecho a la propiedad.
ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE LA EFICACIA. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, velarán por adoptar los mecanismos y estrategias para hacer llegar el recaudo a las arcas del municipio en forma ágil y oportuna y éste se acerque a lo presupuestado.
ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE ECONOMIA. El recaudo, control y administración de los tributos, deberá ser mínimo en su costo para el ente territorial.
ARTICULO 11. PRINCIPIO DE JUSTICIA. En virtud de este principio, los funcionarios de la administración Municipal con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación de Impuestos Municipales deberán tener siempre por Norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar precedida por un relevante espíritu de justicia, y que el Municipio no aspira a que al contribuyente se le exija mas de lo que se establece en este Acuerdo con lo que se ha querido que coadyuve a las cargas públicas del mismo.
ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE LA CERTEZA. Los ingresos fiscales recaudados y administrados por el ente territorial deberán estar plenamente definidos y estatuidos sus elementos y demás aspectos referidos a los mismos, tanto para os servidores públicos, como para los sujetos pasivos.
ARTICULO 13. PRINCIPIO DE COMODIDAD. La Administración Municipal reglamentará la forma y tiempo de recaudo de sus ingresos fiscales, en concordancia con la ocurrencia del hecho generador, de tal forma que se efectuara de la manera más conveniente para la administración como para el contribuyente; fijando los plazos para el pago de dichos ingresos.
ARTICULO 14. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. La Administración Tributaria acudirá a este principio para contrarrestar los efectos negativos de la carga fiscal, estableciendo la distinción entre los sujetos pasivos según la obtención de sus ingresos y/o propiedad.
ARTÍCULO 15. PRINCIPIO DE BUENA FE. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esas según lo consagrado en el artículo 83 de la constitución Nacional.
ARTICULO 16. PRINCIPIO DE TRANSPARIENCIA. Toda actuación administrativa deberá ser clara de tal suerte que existan las plenas garantías a los sujetos pasivos a fin de aplicar o discutir las mismas.
ARTICULO 17. PRINCIPIO DE GENERALIDAD. Las cargas fiscales contempladas en esta norma se aplicaran en igualdad de condiciones a todo el conglomerado social.
ARTICULO 18. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, Tasa, contribución o sanción debe estar expresamente establecido por la Ley y en consecuencia ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
ARTICULO 19. PRINCIPIO
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