DECRETO NÚMERO 567 DE 2013 (2 DE JULIO)
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DECRETO NÚMERO 567 DE 2013
(2 DE JULIO)
"MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA JUNTA DEFENSORA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE PURISIMA CORDOBA”
EL SUSCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO PURISIMA CORDOBA
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 5ª de 1972 y por el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989 y el Decreto 1421 de 1993 y.
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 5a de 1972 en su artículo 1° ordena las creación de Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado así: el Alcalde o su Delegado, el Párroco o su Delegado, el Personero Municipal o su Delegado, un Representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos Locales.
2. Que el parágrafo primero del artículo antes citado establece que en los municipios en los cuales funcionen asociaciones o Juntas Defensoras de Animales o entidades cívicas similares, elegirán entre todas dos (2) miembros adicionales a la respectiva Junta que la Ley establece.
3. Que el parágrafo segundo del mismo artículo estipula que si en el municipio hubiere varios párrocos, estos deben designar conjuntamente el delegado que los represente.
4. Que el artículo 3° de la misma ley, asigna a las Juntas Defensoras de Animales la obligación de promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor a los animales útiles al hombre, y evitar los actos de crueldad. el maltrato y su abandono injustificado.
5. Que el Decreto 497 de 1973, por el cual se reglamenta la Ley 5a de 1972 dispone en su artículo 1° que: "a partir de la publicación de este decreto deberán crearse en todos los municipios del país las Juntas Defensoras de Animales.
6. Que la Ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", dispone en su artículo 1°, que a partir de la promulgación de la ley, los animales deberán tener en todo el territorio Nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre y en su artículo 46 que corresponde a los Alcaldes y a los Inspectores de Policía y/o quien haga sus veces, conocer de las contravenciones de que trata dicha Ley.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Crease la Junta Defensora de Animales en el Municipio de Purísima Córdoba, la cual se regirá, reglamentará y funcionará conforme a lo establecido por la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973.
ARTICULO SEGUNDO: Intégrese el Comité de la Junta Defensora de Animales en el Municipio de Purísima Córdoba en la forma establecida en los artículos primero de la ley 5a de 1972 y del Decreto 497 de 1973, para lo cual
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