DEL JUICIO ARBITRAL.
Enviado por josemanuelpl • 15 de Julio de 2014 • Informe • 242 Palabras (1 Páginas) • 275 Visitas
DEL JUICIO ARBITRAL.
ART. 587.- LAS PARTES TIENEN EL DERECHO DE SUJETAR SUS DIFERENCIAS AL JUICIO ARBITRAL.
ART. 588.- EL COMPROMISO PUEDE CELEBRARSE ANTES DE QUE HAYA JUICIO, DURANTE ESTE Y DESPUES DE SENTENCIADO, SEA CUAL FUERE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.
EL COMPROMISO POSTERIOR A LA SENTENCIA IRREVOCABLE SOLO TENDRA LUGAR SI LOS INTERESADOS LA CONOCIEREN.
ART. 589.- EL COMPROMISO PUEDE CELEBRARSE POR ESCRITURA PUBLICA, POR ESCRITURA PRIVADA O EN ACTA ANTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA.
ART. 590.- TODO EL QUE ESTE EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES PUEDE COMPROMETER EN ARBITROS SUS NEGOCIOS.
LOS TUTORES NO PUEDEN COMPROMETER LOS NEGOCIOS DE LOS INCAPACITADOS, NI NOMBRAR ARBITROS, SINO CON APROBACION JUDICIAL, SALVO EL CASO EN QUE DICHOS INCAPACITADOS FUEREN HEREDEROS DE QUIEN CELEBRO EL COMPROMISO O ESTABLECIO CLAUSULA COMPROMISORIA. SI NO HUBIERE DESIGNACION DE ARBITROS SE HARA SIEMPRE CON LA INTERVENCION JUDICIAL, COMO SE PREVINO EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ARBITRAL.
ART. 591.- LOS ALBACEAS NECESITAN DEL CONSENTIMIENTO UNANIME DE LOS HEREDEROS, PARA COMPROMETER EN ARBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA Y PARA NOMBRAR ARBITROS; SALVO EL CASO EN QUE SE TRATARA DE CUMPLIMENTAR EL COMPROMISO O CLAUSULA COMPROMISORIA PACTADOS POR EL AUTOR. EN ESTE CASO, SI NO HUBIERE ARBITRO NOMBRADO SE HARA NECESARIAMENTE CON INTERVENCION JUDICIAL.
ART. 592.- LOS SINDICOS DE LOS CONCURSOS SOLO PUEDEN COMPROMETER EN ARBITROS CON UNANIME CONSENTIMIENTO DE LOS ACREEDORES.
ART. 593.- NO SE PUEDEN COMPROMETER EN ARBITROS LOS SIGUIENTES NEGOCIOS:
I.- EL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS;
...