DELITO DE ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS
Enviado por BREINER1989 • 24 de Agosto de 2015 • Resumen • 4.049 Palabras (17 Páginas) • 373 Visitas
ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS:
Antes de iniciar como tal con el tema del abandono de menores y personas desvalida, es necesario retomar el motivo por el cual el legislador aparte de hacer garante de la responsabilidad que debe tener el estado, relaciona a un tercero, (infractor) quien sería el directo responsable de que no se vulnere los derechos de aquellas personas que por su condición física, psicológica, económica, se encuentran en debilidad absoluta.
Es por este motivo es que hace mucho tiempo se creyó que el que brindara ayuda a otra persona era por compasión humana, o por sentimiento de FILANTROPÍA la cual proviene del vocablo de origen griego que significa “amor al género humano”, Se trata de un concepto utilizado de manera positiva para hacer referencia a la ayuda que se ofrece al prójimo sin requerir una respuesta o algo cambio. Se conoce como filántropos a los sujetos u organizaciones que suelen desarrollar proyectos solidarios que pretende construir una sociedad más justa y equitativa, en la cual todas las personas tengan las mismas posibilidades de desarrollo o por el sentimiento de CONMISERACION el cual es el emoción de pena y dolor por la desgracia o sufrimiento de alguien.
Lo que busca el legislador es salir de la controversia de que ámbito de la ley Colombia podía proteger aquellas personas puesto que al principio se veía como un acto de voluntad; más no un deber u obligación, al ver esta pequeña falencia el legislador decide incluir en el bloque constitucional (nuestra carta magna), en su artículo 13 que reza taxativamente “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
El legislador al plasmar en la constitución policita la protección de aquellas personas, los correlaciono con el estado, pero vio la obligación de incluir a un tercero quien respondería penalmente puesto que esta falta la tipificaría cono un delito el cual afecta el bien jurídicamente tutelado de la vida y la integridad personal, como se trata de un tipo penal en blanco pues para complementar el supuesto de hecho nos debemos remitir a otras normas jurídicas que radique el deber de asistencia y cuidado como son la de familia y la civil.
Este infractor si así pude ser llamado tiene que responder penalmente como lo reza el artículo 127 CP “el que abandone a un menor de (12) años o a personas que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión.
Pero antes de aplicar la norma debemos aclarar la definición de abandono físico o negligencia a menores pues es necesaria que el operador jurídico se remita a otras normas del ordenamiento que fijan en el sujeto activo el deber de asistencia y cuidada sobre el sujeto pasivo -menores de edad y desvalidos-. Ha expresado la Corte que el tipo de abandono debe interpretarse, necesariamente, de conformidad con las normas que en el Código Civil regulan los derechos y las obligaciones entre los padres y los hijos (Título XII del Libro I, arts. 250 a 268), así como las obligaciones de los tutores y curadores (Títulos XXII a XXIX del Libro I, arts. 428 a 556), en las que define quiénes tienen a su cuidado y en qué condiciones a los menores de edad y a las personas incapaces de valerse por sí mismas de acuerdo con la legislación civil.
El Código de la Infancia y la Adolescencia, y con todas las demás en que, de acuerdo con la ley, se hayan señalado en cabeza de determinadas personas, deberes de cuidado de los menores de edad y las personas incapaces de asistirse por sí mismas.
Definido como “aquella situación en la que las necesidades físicas básicas del o la menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro adulto del grupo que convive con el niño/a”. Tales necesidades físicas básicas, hacen referencia a las siguientes áreas: Alimentación, Vestido, Higiene, Cuidados médicos, Supervisión y vigilancia, Condiciones higiénicas y de seguridad en el hogar, Área educativa.
Además del artículo 127 sub examine en dicho código que regulan los siguientes supuestos:
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
- El legislador en este artículo hace que la pena de castigo a la madre sea más flexible pues que ellas también fue víctima de un abuso, lo que ocasiona que no exista un consentimiento para tener su hijo, pero no es justificación para abandonarlo sin justificación alguna.
ARTICULO 129. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD Y ATENUANTE PUNITIVO. No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en los artículos anteriores, cuando el agente o la madre recojan voluntariamente al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre que éste no hubiere sufrido lesión alguna.
Si hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1 del artículo siguiente.
- En el artículo anterior se exime de la responsabilidad si la madre luego de abandonar a su hijo u la persona desvalida, se arrepiente y le brinda la ayuda antes de que la policía o una persona ajena le preste su ayuda, si llegase a pasar que se arrepienta y aquella persona con las características de ser menor de 12 años o persona desvalida sufra una lesión no tendrá lugar al agravante puesto que a pesar que se abandonó y existió una lesión se arrepintió antes de que otro les brindara ayuda, prácticamente subsano el daño.
ARTICULO 130. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Si de las conductas descritas en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.
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