DELITOS Y PENA
Enviado por kalembe01 • 26 de Julio de 2013 • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 384 Visitas
La obra de Cesare Beccaria escrita a mediados del siglo XVIII, tuvo gran transcendencia en las legislaciones de países de toda Europa ya que recibió las mejores críticas de grandes pensadores de esa época y aun las sigue recibiendo en la época moderna o actual.
Cesare Beccaria fue inspirado por grandes enciclopedistas y pensadores como Montesquieu, John Locke y su amigo de infancia Pietro Verri por nombrar algunos y sin quitarle merito a otros.
Entre los años 1763 y 1764 Beccaria redacto este libro que termino siendo su obra maestra ya que impacto en el derecho penal. El autor nunca tuvo experiencia personal en asuntos penales pero si escucho a muchos quienes le contaron su realidad vivida, además estudio e intuyo la obra de juristas del pasado, así que el recopilo una serie de elementos, los estudio de tal forma que pudo determinar muchas irregularidades e incoherencias a los problemas procesales y penales de ese entonces.
Beccaria impone ideas innovadoras ya que precisaba un cambio urgente en derecho positivo que imperaba en el siglo XVIII debido a la poca capacidad de la monarquía de ese entonces ya que la solución que estos dictaban era la de castigar a todos los ciudadanos exceptuando a los que tuvieran títulos de nobleza ya que estos gozaban de ciertos privilegios.
Entre las ideas más transcendentales de la obra de Beccaria fue hacer ver que todas las personas debían ser juzgadas en igualdad de condiciones, el principio de la igualdad es decir que la ley se aplicaría para todos sin ninguna preferencia, por ejemplo si un noble cometía un mismo delito que pudiera cometer un ciudadano corriente de esa época seguía procesado como un ciudadano más sin tener ningún beneficio por su condición social. Capítulo 21 y artículo 21 de la constitución Nacional de Venezuela.
Beccaria le dio un toque humanista, algo inédito ya que pudo dar una apreciación lógica a errores que se cometían en la legislación penal y procesal que a la postre sería una escuela ya que daría un giro total al derecho penal y procesal en muchos países del mundo sobre todo en Europa y ahora en países americanos quienes se empezaron a fundar como nación a principios del siglo XIX a excepción de los EE.UU de América que dieron sus primeros gritos de independencia en 1776.
Beccaria analizo el sistema penal de la época el cual para él era un total desastre, ya que había muchos principios los cuales no estaban siendo tomados en cuenta como por ejemplo el principio de la legalidad capítulos 3, 4 y 5, así Beccaria toco puntos como por ejemplo el que ninguna persona pueda ser juzgada por un hecho que no esté tipificado en la ley como un delito,(Artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y (Artículo 1 del código penal venezolano).
Establece que los jueces no deber ser intérpretes de las leyes sino el brazo ejecutor de las mismas, ya que hubo muchos casos en donde se cometieron los mismos delitos pero se impusieron diferentes tipos de penas ya que los jueces no eran imparciales y aplicaban las leyes debido a su conveniencia, ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.
La oscuridad de las leyes en el capítulo 5 del libro de Beccaria este establece que sería muy graves que las leyes estén escritas en una lengua extraña o que no sea el idioma oficial del pueblo ya que esto puede traer como consecuencia la falta de entendimiento de esas leyes por parte de sus ciudadanos, es decir que mientras mayor sea el número de personas que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos por ellos. (Artículo 9 de la constitución Nacional de Venezuela establece que el idioma oficial es el castellano y las lenguas indígenas como patrimonio cultural de la Nación).
O el principio de la proporcionalidad del cual se menciona en los capítulos 6, 7 y 8 en la cual explica cómo debe clasificarse los delitos de acuerdo al grado o magnitud del daño y la proporción de pena con la cual el autor del hecho deba ser castigado, ya que no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena.
En el Capítulo 19 Beccaria establece que la privación de libertad no puede preceder a la sentencia, sino cuando la necesidad obliga. Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Otro principio que no dejo por alto Beccaria fue el principio de indisponibilidad de la vida humana ya que solo dios es el que da y quita la vida y ningún hombre actuando bajo ningún poder tiene el derecho de aplicar este tipo de castigo, de esta forma busco abolir la pena de muerte ofreciendo planteamientos lógicos a los juristas y legisladores y dándole a entender que esa no era la mejor forma de acabar con la verdadera causa por la que muchos criminales cometieran ciertos delitos, ya que se estableció la pena de muerte para delitos insignificantes como el robo y el hurto. No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración ya que la pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, ya que el hombre la olvida, pero en cambio las penas moderadas y justas son un recordatorio ejemplificador para la sociedad. (Artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Aunque Beccaria estaba en desacuerdo con la pena de muerte aceptaba la opción de que esta se ejecutara solo en el escenario de que aun así el criminal estando preso tuviera suficientes influencias para injerenciar a otras personas a cometer delitos. (Capitulo 28).
Otro punto muy importante es Beccaria pensaba que se obtendrían mejores resultados si al criminal se le privaba de libertad y de paso en esa prisión este recibía educación pagando su condena. (Capitulo 45), esto lo llamo valor educativo de la condena.
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