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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  506 Visitas

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DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

( CÉSAR BECCARIA)

CÉSAR BECCARIA.

Hijo y heredero del Marqués Giovanni Saverio. Nació en Milán el 15 de marzo de 1738 y murió el 28 de noviembre de 1794, en esa misma ciudad.

Durante su juventud participó de las reuniones que se llevaban a cabo en la casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, quienes junto con otros jóvenes ilustrados de salón se dedicaban a leer obras de filósofos, economistas, políticos, moralistas y hombres de gobierno y a debatir sobre la realidad política y económica de la época.

Fue, sin dudas, ese restringido círculo social en el que se movió Beccaria, el que lo estimuló a escribir, a los 25 años de edad, una pequeña obra titulada “De los delitos y las penas”, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal ya que sentó principios éticos y de política legislativa innovadores, que orientaron la construcción de un nuevo sistema penal mucho más justo, racional y respetuoso del ser humano.

Trascendencia.-

Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo.

De los delitos y las penas (1764).

Este tratado del filósofo y jurista milanés Cesare Beccaria fue escrito entre marzo de 1763 y enero de 1764 y se imprimió en Liorna en el verano de 1764. Beccaria se propuso en esta obra revelar las carencias de la legislación judicial de su tiempo, exponiendo sus puntos de vista al respecto y arguyendo en pro de la corrección de los defectos.

En los capítulos I, II y III parte del concepto, ya expuesto por Rousseau en el Contrato Social, según el cual los hombres por libre acuerdo se determinaron a la convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, la menor posible, en vista de una utilidad mayor; esta concepción influye sobre toda su manera de examinar la cuestión, induciéndole a considerar al derecho penal como fundado no en el clásico principio de la "restitutio juris", a tenor del cual "punitur qui peccatum est" (hay que castigar porque se ha pecado), sino sobre el principio relativista y pragmático "punitur ne peccetur" (hay que castigar para que no se peque).

Pero más que esta discutible y nada nueva tesis inicial (cuyas fuentes pueden remontarse hasta la sofística griega), lo que en esta obra importa es la ruda energía con que se examina una cuestión tan grave como la reforma de la legislación penal, y, en muchos casos, la oportunidad práctica (más allá de cualquier consideración teórica de principio) de los remedios propuestos. Para Beccaria, es necesario que la determinación de los delitos y de las penas se haga según un código bien claro y definido de leyes: nada debe dejarse al arbitrio del juez, que como hombre puede dejarse llevar o influir por sus instintos. Debe por tanto cesar el perjudicial abuso de las "interpretaciones", como de ordinario se dice, según el espíritu de las leyes, interpretación quebradiza, más o menos arbitraria, que en realidad obedece al espíritu de quien juzga.

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