ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

Página 1 de 7

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD UNIDAD NO.III,

GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS

GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIOS:

Art.309: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión, aun cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”.

Ejemplo: Una persona le pega a un hombre con un palo por la espalda y luego este cae sobre una piedra y se lesiona la espalda, y no puede asistir al trabajo durante un mes.

Las heridas, son las lesiones que interesan la integridad del tejido epitelial, o, para mayor comprensión, podemos decir que son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre. Las heridas son lesiones más fáciles de distinguir, de todos los hechos del elemento material del artículo 309 del Código Penal Dominicano. Se caracterizan porque interesan a la integridad de la piel y se producen principalmente, por instrumentos cortantes, pero también por instrumentos punzantes o contundentes. En efecto, según el instrumento que las ocasione, así será la clase de herida: cortante o incisiva, cuando rasga la piel y la produce un instrumento cortante o filoso, como por ejemplo los cuchillos. Penetrantes cuando la produce uno fino y puntiagudo, que no solo produce desgarramiento de la piel, sino una perforación en la misma.

Los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis (Moretón, mancha morada, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos originado por un golpe. A veces puede coincidir el golpe con la herida en una misma acción.

Ejemplo : Una pelea de esposos donde esta le fue infiel a su conyugue el cual la describió en el hecho, este molesto le cae a golpes, trompa, galletas etc.

Los golpes pueden darse directamente por el agente, como es el caso de las patadas y trompadas, pero también se pueden dar con un objeto que se tenga entre las manos o se le lance a la víctima. Consumación de la definición específica de cada concepto anteriormente mencionado. Es decir, el hecho material se enfrasca en la producción contundente de la infracción en este caso existiendo la determinación o voluntad dirigida a la comisión de un hecho.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Las Circunstancias Agravantes, no son más que las situaciones que en la comisión del delito, se anexan aumentando la gravedad y por tanto la penalidad del mismo. Las infracciones se agravan:

1. En razón del resultado material que ha sobrevenido para la víctima.

2. En razón de las condiciones en las cuales la infracción ha sido cometida.

3. En razón de la calidad de la víctima.

Circunstancias agravantes tomando en cuenta el resultado material que la infracción ha tenido para la víctima: El delito simple, consiste en golpes, heridas o violencias que no han acarreado incapacidad o no han determinado sino una enfermedad o imposibilidad para la víctima de dedicarse al trabajo por más de veinte días a lo más. Si existe una incapacidad por más tiempo la ley prevé una agravación de la pena.

El Art. 312 C.P. dice: “ Si los golpes o las heridas …… han sido inferidos por el agresor a sus padres legítimos, naturales o adoptivos, o a sus ascendientes legítimos, se le impondrán las penas siguientes: si el delito cometido trae la pena de prisión y multa, el culpable sufrirá la pena de reclusión; si trae señalada la de reclusión, el delincuente será condenado a la detención, y si la pena que pronuncie la ley es la de detención, el culpable sufrirá la de los trabajos públicos.”

Cuando la víctima es un ascendiente, la infracción se reprime más severamente. En efecto, los golpes voluntarios constituyen un crimen si son inferidos por el agente a sus padres legítimos, naturales o adoptivos o a sus ascendientes legítimos. También, el artículo anteriormente mencionado puede ser aplicado en los casos en que las correcciones impuestas por los padres a los hijos sean exageradas de manera que comprometa la salud del niño, ya que sin duda, los padres poseen el derecho de imponer correcciones a sus hijos, siempre que esta corrección se realice con mesura.

PENALIDADES.

a) Golpes y heridas simples, que no acarrean incapacidad mayor de veinte días: Con premeditación y acechanza. La pena es de seis meses a dos años de prisión correccional y la multa de diez a doscientos pesos Sobre un ascendiente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com