DEMANDA FILIACIÓN Y ALIMENTOS
Enviado por CREISH • 16 de Agosto de 2013 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 2.083 Visitas
Exp. N° :
Secretario :
Escrito Nº : 01
Demanda Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO:
GLADIS MESTANZA HUACCHA, identificada con DNI N° 45625440, con domicilio real en la calle Federico Gerdes Nº 103 – Urb. Mochica, distrito y provincia de Trujillo; y con domicilio procesal en Av. España Nº 2124, edificio “El Retablo” (tercer piso), Local del Consultorio Jurídico de la Universidad Nacional de Trujillo, de esta ciudad; a usted, con el debido respeto me presento y expongo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda deberá dirigirse contra el señor EVER CRUZADO ROJAS, a quien deberá notificársele mediante exhorto en su domicilio que figura en la ficha de RENIEC, esto es, en el Caserío Chacapampa Alto, perteneciente al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
II. PETITORIO:
Acudo ante su Juzgado para formular DEMANDA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, a fin de que su despacho declare judicialmente que el demandado, el señor EVER CRUZADO ROJAS, es padre biológico de nuestra menor hija MAYTÉ DEL PILAR MESTANZA HUACCHA, según lo establecido en la ley Nº 29821, del 28 de diciembre del 2011, que modifica la ley 28457 de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial; y en forma acumulativa, se otorgue una PENSION ALIMENTICIA a favor de nuestra menor hija MAYTÉ DEL PILAR MESTANZA, ordenando al demandado otorgar el monto mensual de S/.500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto necesario para solventar los gastos de manutención de mi menor hija; amparo mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1. SOBRE LA PETICIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:
PRIMERO.- Producto de la relación sentimental que sostuve con el demandado, procreamos a nuestra menor hija MAYTÉ DEL PILAR MESTANZA HUACCHA, quien nació el 11 de febrero del año 2004, en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, tal como se verifica en el Acta de Nacimiento que adjunto a la demanda.
SEGUNDO.- A pesar que ha sido de su conocimiento el nacimiento de mi menor hija, el demandado hasta la actualidad ha optado por negarse a reconocerlo, pese a los reiterados pedidos de mi parte.
TERCERO.- El demandado es padre de mi menor hija, hecho que no puede negar, y, sabiendo que la determinación de la verdadera paternidad y la filiación de una persona constituyen el principio de su identidad y es requisito esencial para su normal desarrollo psicológico y del que no puede ser privado, es que solicito la filiación de mi menor hijo con la persona del demandado.
4.2. FUNDAMENTOS DE HECHO SOBRE LA PETICIÓN DE ALIMENTOS:
PRIMERO.- Que, producto de las relaciones extramatrimoniales que sostuve con el demandado, procreamos a nuestra menor hija MAYTÉ DEL PILAR MESTANZA HAUCCHA, quien nació el 11 de febrero de 2004, y que en la actualidad tiene 08 años de edad, lo que acredito con las copias certificadas de su Acta de Nacimiento que adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-B.
SEGUNDO.- Desde el nacimiento de nuestra menor hija, el demandado no solo se negó a reconocerlo, sino que además se negó a cubrir los gastos médicos y de manutención.
TERCERO.- Actualmente las necesidades de nuestra menor hija incluyen además de vivienda y alimentos, educación, salud, vestido, recreación y otros; necesidades que hasta la fecha los he proveído con ayuda de mis padres. Pero siendo que las necesidades de mi menor hija, son cada vez mayores, no me encuentro en posibilidades de solventarlas satisfactoriamente.
CUARTO.- Hasta donde tengo conocimiento el demandado no tiene más hijos y trabaja como cortador de caña en el caserío de Chacapampa Alto, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, percibiendo ingresos mensuales de S/. 1500.00 (UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) aproximadamente.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
5.1. RESPECTO A LA DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art 2°, inc. 2.- que consagra el derecho a la identidad para todas las personas, derecho de identidad que comprende el nombre y su uso correcto.
LEYES ESPECIALES
Ley N° 29821.- Ley que modifica los artículos 1, 2, 3,4 y 5 de la Ley N° 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
CÓDIGO CIVIL
Art. 402°, inc. 6.- que establece que la Paternidad Extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.
Art. 407°.- que prescribe que la acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste (…).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Art. 424°.- que prescribe:
“La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios;
11. la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.”
Art. 425°.- que prescribe:
“A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento
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