Estudio Para Una Demanda Oral De Alimentos
Enviado por jorssos • 14 de Abril de 2013 • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 1.203 Visitas
INTRODUCCION:
Al hablar de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, viene a nuestra mente la oralidad, transparencia y rapidez, “bondades" que pregona el Código procesal civil y la doctrina por tratarse de temas tan sensibles, como es la alimentación, salud, educación, vestuario y convivencia social de niños, promesa que los Juzgados de Familia tienen la obligación de llevar a la práctica.
En el presente caso, se inicia analizando la parte sustantiva de las diferentes leyes que en su conjunto coadyuvaron a la realización del mismo, así como también se realizo un estudio Jurídico Doctrinario, con el objetivo de entenderlo de manera eficaz. Además el proceso que se realizó en base a nuestro ordenamiento jurídico, estudiado en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Así mismo se presentan las diferentes fases que se llevaron dentro del Juzgado quien tuvo a su cargo discernir con una sentencia en cuanto al conflicto expuesto por las partes.
Las cuales concluyeron con éxito por la excelente asesoría recibida la cual sin duda alguna forma parte de nuestra Enseñanza aprendizaje.
ESTUDIO JURIDICO DEL JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION DE ALIMENTICIA
De la identificación del caso concreto:
Juzgado: De primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala.
Número de Juicio: xxx-20xx.
Oficial y Notificador: Primero.
Tipo de Proceso: Oral de Fijación de Pensión Alimenticia.
Demandante: Sra.
Demandado: Sr. .
Abogado Demandante: licenciado..
Fecha: 4/04/20xx.
CASO CONCRETO:
Con fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, la señora Sxxxxxxxxxxxxxx a la sede del Bufete de esta magna casa de estudios, con el objetivo que le brindasen asesoría para poder iniciar un UNA DEMANDA DE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor: Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nombre propio y en ejercicio de la Patria Potestad de su menor hija Gxxxxxxxxx de apellido Cxxxxx Xxxxx . Para que este juicio se iniciara, se procedió a pedirles los siguientes requisitos:
1. CERTIFICACION DE MATRIMONIO RECIENTE
2. CERTIFICACION DE NACIMIENTO DE LA HIJA MENOR DE EDAD.
3. FOTOCOPIA SIMPLE DE CEDULA DE VECINDAD DE LA PARTE ACTORA
4. DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
5. DIRECCIÒN DE TRABAJO DEL DEMANDADO.
No existió objeción en la entrega de documentos requeridos y se cumplieron con los requisitos.
Se procedió a la entrevista y a la firma del compromiso con el Bufete para asegurar el apoyo y el interés del caso, procediendo a realizar las visitas correspondientes al domicilio y verificar datos en el registro mercantil de patente de comercio del negocio del demandado.
Se ingreso la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia, del Municipio de Villa Nueva en el Departamento de Guatemala, conociendo para el efecto La Licenciada Myriam Haydee Salvador Ruyan de Aldana JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, quien lo identifico con el número doscientos cincuenta y seis guión dos mil siete (256-2007) y por la oficial primero (1º.) y notificador primero (1º.).
JUICIO A PLANTEAR:
El presente caso es denominado “JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA” ya que los argumentos y documentos fueron necesarios ya que aun no existía una pensión fijada y que si bien es cierto es un derecho constitucional inherente de los menores mismo que se debía hacer valer. Este procedimiento está establecido en el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil “todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilara por el procedimiento del JUICIO ORAL”.
LEYES APLICABLES:
A efecto de poder desarrollar el presente Juicio, menester es hacer mención de las leyes que se tendrán que utilizar y que en su conjunto podrá coadyuvar a la instrucción del Derecho y con ello hacerlo valer.
Entre ellas tenemos:
I.- CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
Constitucionalmente en el artículo 3, regula que toda persona por ley natural tiene derecho a la vida, a la cual deberá proveérsele de los medios necesarios para su subsistencia. Este derecho se transforma en deber, cuando la persona por si misma, puede buscar esos medios a través de su trabajo u ocupación. Pero a falta de tal capacidad para poder mantenerse por sí mismo, el orden jurídico busca a su pariente más cercano y que tenga las condiciones económicas favorables para imponerle la obligación de asignarle el deber de alimentar al que no tiene la posibilidad de hacerlo por si mismo.
En nuestra carta magna específicamente en el articulo 55 expone “OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS: es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”. Si bien es cierto desde el momento que se concibe a un ser humano, es obligación de los cónyuges brindar la protección al menor, en este caso, la ley es precisa en determinar que será procesado legalmente todo aquel que niegue la obligación de dar alimentos ya que los alimentos es la base fundamental para que un ser humano viva. No cabe duda que este es un derecho inalienable del ser humano y que debe hacerse valer sin importar la situación que se presente.
II.- CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106:
De acuerdo a lo preceptuado en la ley Sustantiva Civil establece en su artículo 278, que “la denominación de alimentos comprende TODO lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”
En el mismo cuerpo legal el artículo 279 expone:
“Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero…
Por otra parte el articulo 282 expone: “No es renunciable ni transmisible a un tercero, ni embargable, el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista debe al que ha de prestarlos…
El articulo 283 expone: “PERSONAS OBLIGADAS: están obligadas recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos…
El DERECHO PARA ALIMENTOS se define en los artículos siguientes del mismo cuerpo legal, el articulo 286 expone “De las deudas que la mujer se vea obligada a contraer para alimentos de ella y de los hijos, por no proporcionar el padre lo indispensable
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