Demanda De Alimentos
Enviado por jzlopez • 7 de Diciembre de 2012 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 476 Visitas
Expediente Nº: Secretario : Dr. Fredy Cruzado
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla :
INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONTUMAZÁ
CARMEN ELEXIMIA QUIROZ OBANDO, identificada con DNI Nº 27145376, con domicilio real en la Av. Fidel Zárate Plasencia s/n-Urbanización San Mateo, y fijando domicilio procesal en la Av. Fidel Zárate Plasencia Mz. B Lt. 10 - Urbanización San Mateo, ambos de esta ciudad de esta ciudad; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:
I.- APERSONAMIENTO:
Que, en representación legal de mi menor hija Helen Anavit Uceda Quiroz, quien actualmente cuenta con 04 meses de edad, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de alimentos a su favor, solicitando se me tenga como tal y se proceda a notificarme con las resoluciones que expida su despacho en mi domicilio procesal antes señalado.
II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo contra el padre de mi menor hija RONAL ABEL UCEDA PLASENCIA, quien deberá ser notificado en su domicilio real ubicado en la Av. Tantarica s/n de esta ciudad (como referencia antes de llegar al Colegio David León).
III.- PETITORIO:
Que, en pleno ejercicio de mi derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva y en representación legal de mi menor hija Helen Anavit Uceda Quiroz, recurro a vuestro despacho con la finalidad de interponer formalmente DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA a su favor, la cual la deberá entenderse con el demandado antes indicado, estimando la pensión alimenticia en el monto de S/. 400.00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) mensuales, solicitando que oportunamente mi pretensión sea declarada FUNDADA; basando mi pedido en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, con el demandado mantuvimos una relación amorosa durante 02 años aproximadamente, la cual feneció cuando el demandado supo que me encontraba embarazada, alejándose para no responsabilizase de la paternidad y así también no cumplir con sus obligaciones que le asiste como padre.
SEGUNDO.- Producto de esta relación extramatrimonial procreamos a nuestra menor hija Helen Anavit Uceda Quiroz, la misma que nació el 22 de abril del 2011 tal como es de verse de la partida de nacimiento que adjunto al presente escrito
TERCERO.- En varias oportunidades he solicitado al demandado me apoye económicamente en la satisfacción de las necesidades de nuestra menor hija, mostrado éste un manifiesto y total desinterés por cumplir con su deber como padre, pese a tener las posibilidades para hacerlo y conocer además que por la edad que tiene mi hija (04 meses) no puedo realizar actividad económica alguna que me reporte ingresos debido a que nuestra requiere de un cuidado y dedicación exclusiva.
CUARTO.- Como muy bien lo indica el Dr. Max Arias Schereiber Pezet, “la obligación alimentaria a favor de nuestros hijos es un deber natural que surge de manera espontánea o instintiva en cada hombre a fin de cuidar y proteger a nuestros congéneres. ”, pero frente al incumplimiento espontáneo de este deber natural el ordenamiento jurídico de nuestro país ha reconocido como uno de los derechos fundamentales de la persona el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que consiste en recurrir al órgano jurisdiccional respectivo en busca de tutela jurídica, por lo que, en pleno ejercicio de este derecho constitucional promuevo la presente demanda, pues el demandado después que supo que me encontraba embarazada se alejó de mí y no se ha preocupado por colaborar en la satisfacción de las necesidades de nuestra hija.
QUINTO: Para determinar la procedencia o no de la fijación de una pensión alimenticia, así como para fijar el quantum de la misma, se debe tener en cuenta las condiciones de exigibilidad de la obligación alimentaria más trascendentales que se establecen en la doctrina y recogidas en el artículo 481º de nuestro Código Civil; las cuales son las siguientes : estado de necesidad del acreedor alimentario, carecer de aptitud para atender a su subsistencia y posibilidades económicas del deudor alimentario, de las que me ocuparé a continuación:
Con relación a la primera condición (estado de necesidad), es entendido como el estado de indigencia o insolvencia que impide la satisfacción de los requerimientos alimentarios; con respecto a los niños y adolescentes el estado de necesidad se presume iuris tamtum, por el contrario, tratándose de otros alimentistas, dicho estado debe probarse; en el presente caso, al contar nuestra menor hija 04 meses de edad, cuenta con diversas necesidades que satisfacer, pues requiere de manera cotidiana de leche, alimentos de primera necesidad, pañales, ropa y medicina, las cuales son necesidades urgentes e inminentes, que no pueden esperar en su satisfacción y que a pesar de todos mis esfuerzos que hago dichas necesidades no pueden ser satisfechas a cabalidad y en su totalidad.
Con relación a la segunda condición (carecer de aptitud
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